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desarrollo del recurso de revisión ante los tribunales internos. Al respecto, los
representantes indicaron que “si bien es cierto que la acción de revisión […] constituye
un avance importante en el ordenamiento jurídico interno, como mecanismo para hacer
efectivas las decisiones de órganos internacionales en materia de justicia, no es menos
cierto que éstos deben ser implementados en un plazo razonable”. De acuerdo con los
representantes, en este caso la acción de revisión “no fue impulsada de inmediato como
fue establecido por la Corte, y solamente dos años después fue admitido el recurso […]”.
Debido a lo anterior, los representantes señalaron que el Estado no ha cumplido esta
obligación, ya que no ha agotado todos los medios a su disposición para adelantar los
procesos judiciales correspondientes.
9.
Que deben ser valoradas positivamente las acciones emprendidas por el Estado
para que la Procuraduría General de la Nación promoviera una acción de revisión sobre
las decisiones definitivas dictadas en este caso por tribunales nacionales. Este Tribunal
toma nota de que dicha acción fue admitida por la Corte Suprema de Justicia el 16 de
julio de 2007, por lo que en estos momentos se estaría siguiendo el procedimiento legal
correspondiente. Al respecto, el Tribunal estima necesario que Colombia informe sobre
los trámites y resultados alcanzados con posterioridad a esa decisión y que presente
información detallada y completa sobre las demás acciones que se estén realizando con
vistas a la investigación de los hechos.
*
*
*
10.
Que respecto al tratamiento médico y psicológico ordenado por la Corte en su
Sentencia, el Estado informó que éste no ha podido ser realizado en los términos que se
había propuesto, dado que los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler ya no residen
en el país por razones de seguridad. En su informe de 5 de septiembre de 2007 el Estado
indicó que a pesar de haberlo solicitado en dos oportunidades, los representantes no han
brindado información sobre los beneficiarios que aún se encuentran en el país y que
desean la prestación del servicio, con el fin de hacer una “oferta sobre las entidades del
Estado a través de las cuales podr[ía]n recibir la atención médica y psicológica”. En lo
referente a la atención médica y psicológica del señor Gutiérrez Soler y su hijo, el Estado
informó que ya canceló el monto dispuesto por el Tribunal para esos efectos.
11.
Que los representantes indicaron que la suma de dinero ordenada por el Tribunal
para efectos del tratamiento médico y psicológico del señor Wilson Gutiérrez Soler y su
hijo “fue efectivamente cancelada por el Estado”, por lo que consideraron que al respecto
“no existe ningún punto de debate”. Por otra parte, los representantes señalaron que si
bien es cierto que “algunas de las personas afectadas […] tuvieron la imperiosa
necesidad de salir del país y que ello imposibilita el cumplimiento de esta medida”,
durante el tiempo en que estas personas se encontraban en el país no se les brindó el
tratamiento ordenado. Ante esta situación, los representantes solicitaron a la Corte que
se pronuncie sobre “una medida subsidiaria para satisfacer la obligación del Estado de
reparar a las personas que se encuentran fuera del país”. Asimismo, reiteraron que esta
medida “ampara también a algunas personas que se encuentran en el país, a saber:
María Elena Soler de Gutiérrez, Leydi Caterín Gutiérrez Peña y Carlos Andrés Gutiérrez
Rubiano, para quienes esta obligación se encuentra aún insatisfecha”.
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