-46. Tomando en consideración los alegatos de las partes y la Comisión, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: A) la admisibilidad y objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos; B) la admisibilidad y objeto de las declaraciones periciales ofrecidas por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos; C) la admisibilidad y objeto de las declaraciones testimoniales propuestas por el Estado; D) modalidad de las declaraciones periciales ofrecidas por el Estado; E) la admisibilidad de la solicitud de traslado de cuatro peritajes realizada por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos; F) la admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje hecha por representantes Cantón y Naranjo; G) la solicitud de prueba para mejor resolver, y H) la recusación formulada contra Guillermo Boza Pró y la admisibilidad de su peritaje. Además, esta Presidencia determinará I) la aplicación del Fondo de Asistencia a Legal a Víctimas. A. Admisibilidad y objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos 7. El primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos propuso la declaración de José Guillermo Chulles Espinoza, Segundo Ydelso Alva Rueda, Edwin Gustavo Saldarriaga Moreno, Juan Eduardo Berlanga Valencia, Eugenia Vigueras Rojas y Roberto Yataco Yaya, en calidad de presuntas víctimas 12. Solicitaron que las declaraciones fueran recibidas en audiencia pública. 8. El Estado sostuvo que José Guillermo Chulles Espinoza, Segundo Ydelso Alva Rueda, Edwin Gustavo Saldarriaga Moreno y Juan Eduardo Berlanga Valencia “no son presuntas víctimas en el presente caso”. Respecto de los señores José Guillermo Chulles Espinoza y Juan Eduardo Berlanga Valencia, afirmó que no hicieron parte del proceso constitucional de amparo iniciado en 1990 y, en tal medida, no agotaron los recursos internos. En relación con los señores Segundo Ydelso Alva Rueda y Edwin Gustavo Saldarriaga Moreno, argumentó que no se encuentran en el Anexo Único de Víctimas del Informe de Fondo, no fueron parte del proceso constitucional de amparo y no hacen parte del padrón sindical de SUTECASA. 9. Argumentó, además, que el objeto de las seis declaraciones ofrecidas es “idéntico”, por lo que solicitó que, en virtud del principio de economía procesal, se limite el número de las declaraciones y que estas sean recibidas mediante afidávit. Asimismo, alegó que el objeto de las declaraciones propuestas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas no coincide con el indicado en la lista definitiva de declarantes, pues en este último se añadió que los declarantes se referirán también a las “afectaciones” padecidas. A juicio del Estado, con ello se “ampli[ó] indebidamente el objeto de las declaraciones”. Finalmente, sostuvo que el objeto de las declaraciones está redactado en términos imprecisos, es “bastante general y poco específico”, aborda “aspecto[s] [que] no forma[n] parte de la presente controversia” y “emple[a] términos en los cuales se adelanta una valoración que debe ser realizada por el Tribunal”, por lo que solicitó a la Corte que delimite los objetos de las declaraciones. 10. Esta Presidencia encuentra que las objeciones del Estado a la calidad de presuntas víctimas de cuatro de los declarantes propuestos hacen referencia a un asunto que le corresponde definir a la Corte al momento de emitir Sentencia. Por esa razón, tal como se ha hecho en Resoluciones recientes en las que se han analizado cuestionamientos similares, se 12 El primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos indicó que las seis presuntas víctimas declararán sobre “las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación [con] los hechos presentados por la Comisión y por [la] representación y sobre[]todo, acerca de las consecuencias (personales, familiares, sociales, económicas, etc) que les produj[eron] los sucesos reseñados, en especial, el incumplimiento de las sentencias a su favor , así como el no cumplimiento de los convenios colectivos acordados, por parte del Estado Peruano y asimismo el cese imprevisto e involuntario de su trabajo”.

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