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frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas y no
revictimizadoras, que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada
sanción a los responsables y reparación a los familiares de las víctimas.
Además de asegurar la obtención de justicia y reparación de las violaciones declaradas, la Comisión resalta
que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable
Corte podrá continuar desarrollando su jurisprudencia sobre las obligaciones que impone el derecho
internacional a los Estados para prevenir de manera integral e investigar con la debida diligencia reforzada
requerida los casos de violencia contra la mujer, específicamente en lugares donde ha sido conocida la
ocurrencia de un contexto de violencia de este tipo. En particular sobre las medidas que deben tomar para
fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y
tribunales, y los servicios de medicina forense, entre otros, para combatir el patrón de impunidad frente a casos
de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas y que garanticen una adecuada
sanción y reparación, una perspectiva de género y un enfoque interseccional. Asimismo, la Corte podrá
desarrollar su jurisprudencia respecto de los impactos de la desaparición de mujeres en su familia y la
afectación a sus derechos, en especial, en sus hijos e hijas; así como en las madres de las personas desaparecidas
que buscan justicia en este tipo de contextos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones que
impone el derecho internacional a los Estados para prevenir de manera integral e investigar con la debida
diligencia reforzada requerida los casos de violencia contra la mujer, específicamente en lugares donde ha sido
conocida la ocurrencia de un contexto de violencia de este tipo En particular el/la perito se referirá a las
medidas que deben tomar para fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio
Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, entre otros, para combatir el
patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales
efectivas y que garanticen una adecuada sanción y reparación, una perspectiva de género y un enfoque
interseccional. Asimismo, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia respecto de los impactos de la
desaparición de mujeres en su familia y la afectación a sus derechos, en especial, en sus hijos e hijas; así como
en las madres de las personas desaparecidas que buscan justicia en este tipo de contextos. En la medida de lo
pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho
comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV de los/as peritos/as propuestos/as serán incluidos en los anexos al Informe de Fondo No. 266/21.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre la representación de la
víctima:
Asociación Nacional de Abogados Democráticos
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Anexo
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
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