_____________________________________________________________________________________ frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas y no revictimizadoras, que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada sanción a los responsables y reparación a los familiares de las víctimas. Además de asegurar la obtención de justicia y reparación de las violaciones declaradas, la Comisión resalta que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá continuar desarrollando su jurisprudencia sobre las obligaciones que impone el derecho internacional a los Estados para prevenir de manera integral e investigar con la debida diligencia reforzada requerida los casos de violencia contra la mujer, específicamente en lugares donde ha sido conocida la ocurrencia de un contexto de violencia de este tipo. En particular sobre las medidas que deben tomar para fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, entre otros, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas y que garanticen una adecuada sanción y reparación, una perspectiva de género y un enfoque interseccional. Asimismo, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia respecto de los impactos de la desaparición de mujeres en su familia y la afectación a sus derechos, en especial, en sus hijos e hijas; así como en las madres de las personas desaparecidas que buscan justicia en este tipo de contextos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones que impone el derecho internacional a los Estados para prevenir de manera integral e investigar con la debida diligencia reforzada requerida los casos de violencia contra la mujer, específicamente en lugares donde ha sido conocida la ocurrencia de un contexto de violencia de este tipo En particular el/la perito se referirá a las medidas que deben tomar para fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, entre otros, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas y que garanticen una adecuada sanción y reparación, una perspectiva de género y un enfoque interseccional. Asimismo, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia respecto de los impactos de la desaparición de mujeres en su familia y la afectación a sus derechos, en especial, en sus hijos e hijas; así como en las madres de las personas desaparecidas que buscan justicia en este tipo de contextos. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV de los/as peritos/as propuestos/as serán incluidos en los anexos al Informe de Fondo No. 266/21. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre la representación de la víctima: Asociación Nacional de Abogados Democráticos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Anexo Jorge Meza Flores Secretario Ejecutivo Adjunto 6 _____________________________________________________________________________________

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