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Asimismo, que concluya que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad
personal (artículo 5), las garantías judiciales (artículo 8), protección a la familia (artículo 17) y protección
judicial (artículo 25) en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de
adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana, así como el deber de sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (el artículo 7) de la Convención de Belém do Pará perjuicio de la señora
Norma Andrade y los hijos de Lilia Alejandra García Andrade.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción. Para ello, respecto de los hijos de Lilia Alejandra, deberá
tomar en cuenta la situación de orfandad en que quedaron tras la violación de los derechos de su
madre caracterizados en el presente informe.
2. Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva, con una perspectiva de género y
dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar
todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las
violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
3. Incorporar un enfoque de género en los protocolos de búsqueda de personas desaparecidas, que
contenga los estándares interamericanos sobre los deberes de búsqueda, en especial, en las horas
posteriores a la toma conocimiento de la desaparición de una mujer. Este enfoque debe incorporar
estándares de debida diligencia estricta y principios de no discriminación contra las mujeres.
4. Adoptar indicadores sobre el acceso a los sistemas de justicia por parte de las mujeres y niñas, la
respuesta que aquellos brindan a los hechos de violencia de género; que incluyan datos sobre las
prácticas judiciales encaminadas a eliminar los obstáculos de discriminación que sufren las mujeres
y niñas, teniendo en cuenta que aquella discriminación se puede ver agravada por factores
interseccionales que afectan a algunas mujeres. Igualmente, adoptar indicadores de cumplimiento
de los protocolos de búsqueda.
5. Realizar capacitaciones sobre el principio de igualdad y no discriminación contra las mujeres, que
aborde específicamente lo relativo a los estereotipos de género, y el deber de debida diligencia
estricta en caso de desaparición de mujeres en el marco los programas de capacitación dirigidos a
funcionarios de Policía, la Fiscalía, la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisiones Locales de
Búsqueda.
6. Adoptar medidas para analizar la respuesta efectiva del sistema judicial a las denuncias de
desaparición de mujeres, que concluya en identificar la cantidad del personal que hace falta y las
capacidades que deben fortalecerse en el proceso de búsqueda e investigación. A partir de allí, hacer
un plan y ejecutarlo para responder a dichas falencias.
7. Evaluar las acciones, políticas públicas, normativas y medidas adoptadas en relación con el
contexto de violencia contra la mujer, compartiendo los resultados de las implementaciones que
señalen los avances y deficiencia. Tomándose en cuenta esta evaluación para el reforzamiento de las
medidas adoptadas así como para hacer frente a las obligaciones de prevención, investigación y
sanción de dicho contexto de violencia.
8. Fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales para la investigación de denuncias de
violaciones a derechos humanos contra las mujeres. Ello involucra el fortalecimiento de entidades
como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, en
términos de recursos financieros, humanos y de capacitación, para combatir el patrón de impunidad
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