_____________________________________________________________________________________ Adicionalmente, la Comisión consideró que, a pesar de las múltiples denuncias realizadas, a la fecha existe una situación de total impunidad frente a las desapariciones forzadas y actos de tortura, por lo cual el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y por la violación de las obligaciones establecidas en el artículo I. b) de la CIDFP y en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST. Con respecto a las garantías judiciales y protección judicial en el marco del proceso penal seguido en contra de las tres víctimas, la Comisión consideró, en primer lugar, que existió una afectación al derecho a la defensa, establecido en el artículo 8 de la Convención Americana, debido a que no pudieron disponer de todos los elementos incriminatorios que formaban parte de la acusación formal y que la defensa no tuvo la posibilidad de interrogar adecuadamente a los dos testigos centrales ofrecidos por el Ministerio Público. En segundo lugar, la Comisión consideró que existieron afectaciones al principio de presunción de inocencia y falta del deber de motivación. En particular, la Comisión notó que la sentencia que condenó a las tres víctimas se basó exclusivamente en los testimonios de dos testigos, en el marco de las irregularidades y que el Juzgado no sustentó de forma autónoma y razonada los elementos probatorios a efectos de determinar la culpabilidad, más allá de esas declaraciones. Finalmente, la Comisión determinó que los hechos del caso ocasionaron padecimiento y angustia en perjuicio de los familiares de las víctimas, por lo cual el Estado vulneró su derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez y sus familiares. Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y los artículos I a), I b) y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. El Estado venezolano depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana el 9 de agosto de 1977. Asimismo, depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 26 de agosto de 1991 y es parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas desde el 19 de enero de 1999. Venezuela denunció la Convención Americana el 10 de septiembre de 2012, teniendo dicha denuncia efectos a partir del 10 de septiembre de 2013, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención. De acuerdo con la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), quien conforme a la Carta de la OEA actúa como depositaria de los tratados, el 31 de julio de 2019, Venezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana 1. Según consta en dicho documento, el mismo “constituye el Instrumento de Ratificación por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]” y reconoce “de manera incondicional como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia y el poder jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención, como si nunca hubiese tenido lugar su pretendida denuncia presentada, ello es, ab initio y con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, fecha en la cual habría entrado en vigor dicha denuncia” 2. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Erick Acuña, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales. 1 Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General de la OEA, Tratados Multilaterales, Estado de Firmas y Ratificaciones. Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm. 2 Comunicación de 1 de junio de 2019. Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/B-32_venezuela_RA_7-31-2019.pdf. 3

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