4 7. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso4. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquella les requiera5. * * * 8. Que el plazo para remitir el primer informe sobre el estado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia venció el 3 de agosto de 2008; es decir, hace más de ocho meses. 9. Que mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta (supra Vistos 3 y 5), se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia. 10. Que el Estado ha contado con un tiempo adecuado y razonable para cumplir con su obligación de preparar y remitir el primer informe de cumplimiento ordenado en la Sentencia contando, incluso, con una nueva oportunidad para su remisión concedida por el Tribunal (supra Visto 5). 11. Que no obstante lo anterior, Perú no ha informado sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su deber de informar. 12. Que en aras de garantizar y velar por la ejecución de la Sentencia este Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la implementación de las medidas de reparación allí ordenadas. Por ello, resulta imprescindible que el Estado remita, sin nuevas dilaciones, su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal en la Sentencia. 13. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia una vez que reciba el informe debido por Perú y las observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En caso de un nuevo incumplimiento por parte del Estado, la Corte evaluará la posibilidad de convocar a una audiencia de supervisión de cumplimiento. 4 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de marzo de 2009, considerando quinto, y Caso Baldeón García, supra nota 1, considerando séptimo. 5 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

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