VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
CASO PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO VS. SURINAM
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015
(Fondo, Reparaciones y Costas)
He disentido con los puntos declarativos 1 a 3 en la medida en que en ellos se invocan
indebidamente como fundamentos ciertos artículos de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos presuntamente violados: respectivamente, los artículos, 3, 23 y 13. La
aplicación de esos artículos hecha por la Corte en este caso va en contra del sentido claro de
dichas disposiciones y la fundamentación que se expone es totalmente insuficiente, y aún en
un caso prácticamente inexistente.
Por otro lado, según se verá, los derechos que se pretende proteger mediante la invocación de
los artículos 3, 13 y 23 se fundamentan adecuadamente en relación con otras normas de la
Convención, ya contenidas en el texto de la sentencia.
I.
No se violó el artículo 3 (Derecho al Reconocimiento
de la Personalidad Jurídica)
El Art. 3 dispone:
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Por su parte, el art. 1.2 dispone:
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Significativamente, ninguna de esas disposiciones ha sido transcripta en el texto de la
sentencia. Quizás la razón para esa injustificable omisión esté en el hecho de que basta leer el
artículo 3 y el artículo 1.2 para advertir que el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica es uno de los “derechos y garantías que son inherentes al ser humano” (art. 29 c)),
que no puede ser suspendido en los casos de emergencia (art. 27.2).
En consecuencia, el artículo 3 no puede servir de fundamento para el otorgamiento o
reconocimiento de personería jurídica a grupos o entidades colectivas, sean o no comunidades
o pueblos indígenas o tribales.
Distinto es el tema del reconocimiento de la personalidad jurídica de los seres humanos
individuales que componen ese pueblo o comunidad, como lo hizo la Corte en el caso de la
Comunidad IndígenaSawhoyamaxa, en el cual declaró violado el artículo 3 en perjuicio de
varios miembros individuales de dicha comunidad que “no contaron con registros de su
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