caso el video que contiene las imágenes recabadas por el Estado durante la diligencia in situ y lo transmitió a las partes. 27. La Corte toma nota que Surinam envió copias fotográficas del registro de títulos de la Oficina de Dominios (“Domains Office”),en holandés (supra párr. 22), prueba que ha sido controvertida por los representantes. Respecto de ello, la Corte resalta que de dicha información solo se puede derivar, en algunos casos, los nombres de los que ostentan dichos títulos, así como su ubicación en el proyecto de parcelación de Tuinstad Albina 28. En este sentido, la Corte analizará esta información siempre y cuando pueda establecer claramente su utilidad. Asimismo, esta información, así como toda la documentación remitida como prueba para mejor resolver junto con las observaciones de las partes a la visita, será analizada por la Corte de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en tanto complementen los objetivos particulares de la misma 29. V HECHOS 28. En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso, con base en el marco fáctico sometido a conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración el acervo probatorio del caso, así como lo alegado por los representantes y el Estado. De esta forma, los mismos serán expuestos en los siguientes apartados: 1) los Pueblos Kaliña y Lokono; 2) asentamientos maroons en el territorio reclamado como ancestral por los Pueblos Kaliña y Lokono; 3)los pueblos indígenas de acuerdo con el ordenamiento jurídico de Surinam; 4) acciones realizadas por los pueblos indígenas para el reconocimiento de sus derechos; 5) establecimiento de las reservas naturales, y 6) proyecto de parcelación urbano denominado "Tuinstad Albina" (“Garden City Albina”).Los hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de ratificación de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Surinam (12 de noviembre de 1987) únicamente se aluden como parte de los antecedentes del caso sometido a la Corte. A. Los Pueblos Kaliña y Lokono 29. La zona del río Bajo Marowijne, ubicado en el extremo noreste de Surinam, que a su vez funge como límite fronterizo con la Guyana Francesa, ha sido territorio de uso y ocupación ancestral de pueblos indígenas, particularmente, de los Pueblos Kaliña y Lokono 30. Los Pueblos Kaliña y Lokono, son dos de los cuatro pueblos indígenas con mayor población de Surinam, y son conocidos como los “Pueblos del Bajo Marowijne” 31. 28 La Corte solicitó el envío de información respecto de la titulación de tierras a favor de terceros en tres oportunidades (infra, párr. 264). Finalmente, el Estado la proporcionó en holandés y de manera poco clara, precisa, e ininteligible, ya que envió las copias de los registros escritos a mano de la Oficina de Dominios (“Domains Office”), a través de imágenes fotográficas, muchas de las cuales no pudieron ser observadas con claridad por la calidad de la imagen. Asimismo, algunas de ellas sólo permitieron identificar el nombre del titular y la ubicación del predio dentro del proyecto de Tuinstad Albina. De igual manera, del mapa enviado por el Estado respecto de dicho proyecto, cuya numeración está referida en los registros de títulos, parecería que existen 73 divisiones de tierras derivadas de la parcelación efectuada (expediente de prueba, anexos 7b, 7c y 7d, folios 3078 a 3230). 29 Cfr.Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 80. 30 Cfr. The historical use and occupation by Indigenous Peoples and communities of the Lower Marowijne River region of Surinam, de 25 de junio de 2006, elaborado por Caroline de Jong (expediente de prueba, folio 5); Traditional use and management of the Lower Marowijne area by the Kaliña and Lokono: A Surinamse case study in the context of article 10(c) of the Convention on Biological Diversity, de 17 de febrero de 2006, elaborado por Henry Zaalman, Georgette Kumanajare, Louis Biswane, Grace Watamaleo, Michael Barend, Sylvia Oeloekanamoe, Steven Majarawai, Harold Galgren, Ellen-Rose Kambel y Caroline de Jong (expediente de prueba, folio 40), y Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 448). 31 Cfr. IWGIA, The Indigenous World 2012: Surinam (expediente de prueba, folio 13). 13

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