maroons en el territorio reclamado, pero que no pudieron ser señalados porque el mapa
aportado por los representantes durante la audiencia pública era impreciso.
42.
En relación con lo anterior, los representantes manifestaron en sus observaciones
escritas a la diligencia in situque el territorio que se encontraba al sur del río Anjoemara Creek
y al norte del río Aloemada Creek 53, no formaba parte del reclamo del presente caso. En este
sentido, los representantes señalaron una lista de los asentamientos relevantes que se
encontraban dentro de los límites indicados, y que en consecuencia no formaban parte del
territorio sobre el cual los Pueblos Kaliña y Lokono alegaban derecho a la propiedad ancestral,
a saber: 1) Albina; 2) Papatam; 3) Mankilikampoe; 4) Mariakondre; 5) Eduardkondre; 6)
Akoloikondre; 7) Bamboesi y 8) Koni. Asimismo, indicaron que en las cercanías de la
comunidad Lokono de Alfonsdorp se ubicaban los asentamientos maroons de 9) Mongo Tapu y
10) Adjoemakondre, sin embargo estos asentamientos se encontraban fuera del territorio
ancestral indígena reclamado 54.
43.
Por otra parte, los representantes realizaron precisiones sobre varias familiasde
maroons que habitaban en los territorios de la comunidad Lokono de Alfonsdorp; sobre un
asentamiento maroon denominado 11) Bilokondre, que se encontraba entre las comunidades
deMarijkedorp (Wan Shi Sha) y Pierrekondre, y sobre los asentamientos maroons de 12)
Krontokondre, 13) Soke, 14) Pakirakondre y 15) Mopikondre que se ubicaban en la comunidad
Kaliñade Bigiston.
44.
Respecto de la comunidad Lokono de Alfonsdorp, los representantes manifestaron que
dentro del territorio reclamado habitaban una familia de maroons que contaba con el permiso
del Capitán de Alfonsdorp y tres familias de maroons que no contaban con la autorización de
dicho Capitán.
45.
En cuanto a las comunidades de Pierrekondre y Marijkedorp (Wan Shi Sha),
particularmente en el área conocida como Tuinstad Albina (infra párrs. 96 a 99), se encontraba
un asentamiento maroon denominado Bilokondre 55. Al respecto, los Capitanes de Marijkedorp
(Wan Shi Sha) y Pierrekondre aclararon que no se oponían a que el asentamiento maroon de
Bilokondre permaneciera en la zona en que se encuentra en la actualidad 56.
46.
Por otra parte, sobre la comunidad Kaliñade Bigiston, la Corte toma nota de lo señalado
por los representantes en cuanto a que en dicha comunidad y sus alrededores existen varios
asentamientos maroons, a saber: Krontokondre, Soke, Pakirakondre y Mopikondre. Al
respecto, de acuerdo con el señor Marchiano Aroepa, Asistente del Capitán Kaliñade Bigiston,
dichos grupos han convivido en armonía con los Kaliñade Bigiston por largo tiempo, bajo la
autoridad del Capitán de Bigiston. En este sentido, el señor Marchiano Aroepa señaló que un
eventual reconocimiento del derecho a la propiedad ancestral de la comunidad indígena de
53
El río Anjoemara Creek establece la división entre la comunidad de Marijkedorp (Wan Shi Sha) y la ciudad de
Albina. Por otra parte, el río Aloemada Creek establece el límite a partir del cual inicia la comunidad Kaliña de Bigiston.
Cfr.Escrito de los representantes de 8 de septiembre de 2015, párr. 19 (expediente de fondo, folio 953).
54
Asimismo, los representantes indicaron que las casas que fueron construidas en la comunidad de Alfonsdorp
para los sobrevivientes de la Masacre de Moiwana se encontraban habitadas de forma esporádica, sin especificar por
quien, y que la comunidad maroon N´djuka de Moiwana se encontraba fuera del territorio reclamado por los Pueblos
Kaliña y Lokono. Cfr. Escrito de los representantes de 8 de septiembre de 2015, párrs. 14, 15 y 19 (expediente de
fondo, folios 951 - 954).
55
Cfr. Manifestación de 19 de agosto de 2015 rendida durante la diligencia in situ por parte del señor Jona
Gunther, Capitán de Erowarte (expediente de fondo, folio 973).
56
Cfr. Manifestación de 19 de agosto de 2015 rendida durante la diligencia in situ por parte de la señora Grace
Watamaleo, Capitana de Marijkedorp (Wan Shi Sha) (expediente de fondo, folio 973), y Escrito de los representantes
de 8 de septiembre de 2015 (expediente de fondo, folio 954).
17