debe garantizarse a través del otorgamiento de un título de propiedad formal, u otra forma
similar de reconocimiento estatal, que otorgue seguridad jurídica a la tenencia indígena de la
tierra frente a la acción de terceros o de los agentes del propio Estado, y que este
“reconocimiento meramente abstracto o jurídico de las tierras, territorios o recursos indígenas
carece prácticamente de sentido si no se [establece, delimita y demarca] físicamente la
propiedad” 174.
134. Al respecto, en el caso del Pueblo Saramaka la Corte determinó que el marco legal del
Estado de Surinam “meramente le otorga[ba] a los integrantes del pueblo […] un privilegio
para usar la tierra, el cual no le garantiza[ba] el derecho de controlar efectivamente y ser
propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa [… Por tanto,] [a] fin de
obtener [un] título, el territorio que los miembros de [los] pueblo[s] […]han usado y ocupado
tradicionalmente debe ser primero demarcado y delimitado, a través de consultas realizadas
con dicho pueblo y con los pueblos vecinos” 175.
135. La Corte hace notar que el artículo 10 del Acuerdo de Paz de Lelydorp de 1992
establecía el compromiso del Estado con los pueblos indígenas y tribales de demarcar y
otorgar títulos legítimos en sus territorios (supra párr. 51).
136. De la prueba obrante en el expediente, así como de la diligencia in situ realizada por la
delegación de la Corte, quedó evidenciado que, en la actualidad Surinam aún no reconoce el
derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas ytribales, tampoco existen mecanismos
o procedimientos para delimitar los territorios tradicionales. Como consecuencia, los Pueblos
Kaliña y Lokonono cuenten con ningún tipo de garantía o título respecto del territorio y hábitat
que tradicionalmente han ocupadoni del que actualmente tienen posesión. Además, el Estado
no ha realizado ninguna acción a fin de delimitar, demarcar y titular el territorio tradicional ni
garantizar el uso y goce de su territorio frente a terceros.
137. Respecto de la extensión del territorio tradicional y ocupación por otros pueblos tribales
(maroons), en el presente caso, los representantes han señalado que el territorio tradicional
comprende una extensión aproximada de 133,945 hay han remitido un mapa con las áreas
aproximadas que dicho territorio abarcaría(supra párrs. 8 y 30).
138. La Corte ha establecido que los derechos territoriales de los pueblos indígenas “abarcan
un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la
supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición
necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus
planes de vida” 176.“La propiedad sobre la tierragarantiza que los miembros de lascomunidades
indígenas conserven su patrimoniocultural” 177.
139. Cabe precisar, que para efectos de la delimitación, demarcación y titulación del
territorio tradicional en el presente caso, la Corte estima que el derecho a la propiedad de los
pueblos indígenas y tribales contempla garantías plenas sobre los territorios que
tradicionalmente han poseído, ocupado, y utilizado para ejercer su propia forma de vida,
174
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 143, y CasoComunidad Garífuna de Punta Piedra y sus
miembros, supra, párr. 169.
175
Cfr.Caso de la Comunidad Moiwana, supra, párr. 210, y Caso del Pueblo Saramaka, supra, párr. 115.
176
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 146, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y
Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 143.
177
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 146.
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