progresivo contenido en el artículo 26 de la misma” 214.Sin perjuicio de ello, como fue referido
en el caso de la Comunidad Xákmok Kásek, el Tribunal determinó que “[…] el Estado deb[ía]
adoptar las medidas necesarias para que [su legislación interna relativa a un área protegida]
no [fuera] un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la
Comunidad” 215.
173. La Corte considera relevante hacer referencia a la necesidad de compatibilizarla
protección de las áreas protegidas con el adecuado uso y goce de los territorios tradicionales
de los pueblos indígenas. En este sentido, la Corte estimaque un área protegida, consiste no
solamente en la dimensión biológica, sino también en la sociocultural y que, por tanto,
incorpora un enfoque interdisciplinario y participativo 216. En este sentido, los pueblos
indígenas, por lo general,pueden desempeñar un rolrelevante en la conservación de la
naturaleza 217, dado que ciertos usos tradicionales conllevan prácticas de sustentabilidad y se
consideran fundamentales para la eficacia de las estrategias de conservación 218. Por ello, el
respeto de los derechos de los pueblos indígenas, puede redundar positivamente en la
conservación del medioambiente. Así, el derecho de los pueblos indígenas y las normas
internacionales de medio ambiente deben comprenderse como derechos complementarios y no
excluyentes 219.
174. En este sentido, el peritaje de la Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, señaló ante la Corte que:
“[El] derecho internacional ambiental y el derecho internacional de los derechos humanos no
deberían considerarse como cuerpos de ley separados, sino como interrelacionados y
complementarios. En efecto, los Estados Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD) han
incorporado el respeto de los derechos y obligaciones internacionales relacionadas en sus
decisiones sobre las áreas protegidas en relación con los pueblos indígenas” […] El CBD y su
214
Cfr. Caso Comunidad indígena Yakye Axa supra, párr. 163, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra,
párr. 187.
215
Cfr.Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra,párr. 313.
216
Cfr. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2004) Principios y directrices de Addis Abeba para la
utilización sostenible de la diversidad biológica (Directrices del CDB) Montreal: Secretaría del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, Principio práctico 9, p. 16. Disponible en: https://www.cbd.int/doc/publications/addis-gdl-es.pdf,
y Acuerdo Durban: Plan de Acción, adoptado en el V Congreso Mundial de Parques, Durban, Sudáfrica, 2003, p. 25. En
este congreso, convocado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y la Comisión
Mundial de Áreas Protegidas, se adopta un nuevo paradigma de área protegida que deja atrás la consideración de
reserva como mero espacio de conservación nacional, y se hace cargo de reclamos científicos, económicos y culturales
e implementa políticas de gestión y financiación protagonizadas por varios socios. Este nuevo paradigma ha sido
posteriormente incorporado por numerosos organismos y entidades internacionales. Disponible en:
http://www.redeuroparc.org/biblioteca_virtual/durbanactionplan_sp.pdf.
217
Cfr. Declaración de Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo, Principio 22, aprobada en la Conferencia sobre
Medioambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, en la
que
Surinam
adoptó
sin
formular
reserva
alguna.
Disponible
en:
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm; Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que Surinam tomó
parte, Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014, párrs. 22, 26, 34 y 35. Disponible
en:
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9817.pdf?view=1.
Disponible
en:
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/69/2.
218
Cfr.WWF Internacional, 2008. Los Pueblos Indígenas y la Conservación: Declaración de Principios del WWF.
Gland,
Suiza:
WWF
Internacional.,
p.
5,
9.
Disponible
en:
http://awsassets.panda.org/downloads/183113_wwf_policyrpt_sp_f_1.pdf.
219
Cfr. Unión Mundial para la Naturaleza y WWF-Internacional, Pueblos Indígenas y Tradicionales y Áreas
Protegidas: Principios, Directrices y Casos de Estudio. UICN, Gland, Suiza y Cambridge, UK y WWF Internacional,
Gland, Suiza, Principio 1.Los principios, las directrices y los casos de estudio que se presentan en este estudio
responden a la Resolución 1.53 del Congreso Mundial de la Naturaleza (CMN) sobre los Pueblos Indígenas y las Áreas
Protegidas aprobada en el CMN en Montreal, en octubre de 1996.
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