otorgamiento de territorios que sean propiedad del Estado a individuos o personas jurídicas que residan en Surinam 281, y no guardan relación con solicitudes específicas de reivindicaciones de territorios de pueblos indígenas como las analizadas en el presente caso.Asimismo, el Estado no argumentó de qué manera el procedimiento podía reparar adecuadamente las violaciones alegadas por los Pueblos Kaliña y Lokono, máxime que los mismos carecen de legitimación para solicitar el otorgamiento del territorio, en virtud de que el Estado no reconoce la personalidad jurídica colectiva de los pueblos indígenas (supra párr. 112). 248. Por otra parte, la Corte toma nota de que en el informe de 18 de agosto de 2011, la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, indicó que resultaba evidente que Surinam debía adoptar medidas legislativas o reglamentarias que establecieran adecuadamente protecciones y procedimientos específicos mediante las cuales se aseguraran los derechos de los pueblos indígenas y tribales. En este sentido, a la luz de las Sentencias emitidas por la Corte en los casos de los Pueblos Moiwana y Saramaka, recomendó que se debía priorizar el desarrollo de legislación sobre dos puntos: i) un procedimiento para identificar y titular territorios indígenas y tribales, y ii) un procedimiento para consultar, con miras al consentimiento, a los pueblos indígenas y tribales sobre la extracción de recursos y otras actividades que afecten su territorio 282. 249. En consecuencia, la Corte considera que la normativa analizada en el presente caso no contempla recursos judiciales o administrativos mediante los cuales se establezcan procedimientos para la protección del derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales. 250. Ahora bien, la Corte toma en consideración que durante la audiencia pública del presente caso, el Estado indicó “estar consciente de que la legislación de Surinam efectivamente aún no cumple con las normas internacionales”, por lo que solicitóa la Corte la guía para solventar las distintas complejidades relacionadas con el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y tribales en Surinam. 251. En este sentido, la Corte estima que conforme a lajurisprudencia del Tribunal,así como de otros estándares internacionales en la materia, los recursos internos, deben ser interpretados y aplicados con el fin de garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas, tomando en cuenta los siguientes criterios: 1. reconocimiento de la personalidad jurídica colectiva, en tanto pueblos indígenas y tribales 283, así como de la personalidad jurídica individual, como miembros integrantes de dichos pueblos 284; 2. otorgamiento de capacidad legal para interponer acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole de manera colectiva, a través de sus representantes, o en forma individual, tomando en cuenta sus costumbres y características culturales 285; 281 Cfr. Artículo 2 del Decreto sobre Otorgamiento de Territorios Estatales de 15 de junio de 1982 (expediente de prueba, folio 2691). 282 Cfr. Informe del ex Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, emitido el 18 de agosto de 2011, párrs. 17, 34 y 35. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/IPeoples/SR/A-HRC-1835-Add7_en.pdf. 283 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra, párr. 172. 284 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra, párr. 188, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra, párr. 249. 285 Cfr.Caso del Pueblo Saramaka, supra, párrs. 173 y 174. 68

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