b) adecuado y efectivo para proteger, garantizar y promover los derechos sobre sus territorios indígenas, a través de los cuales se puedan llevar a cabo los procesos de reconocimiento, delimitación, demarcación, titulación y, en su caso, de garantía del uso y goce de sus territorios tradicionales 294; 4. otorgamiento de una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias que los diferencian de la población en general y que conforman su identidad cultural 295, sus características económicas y sociales, su posible situación de vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres 296, así como su especial relación con la tierra 297, y 5. respeto de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena, los cuales se encuentren en armonía con los derechos humanos 298. B.2 Idoneidad y efectividad de los procedimientos judiciales y peticiones interpuestas ante autoridades estatales 252. A pesar de la inexistencia de una consagración normativa de procedimientos judiciales o administrativosespecíficos, los Pueblos Kaliña y Lokonohan recurrido a tribunales de jurisdicción ordinaria y a diversas autoridades administrativas para la presentación de quejas y solicitudes formales, fundamentadas en el derecho a la petición consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política de 1987 (supra párr. 65), con el objetivo de reclamar el reconocimiento de los derechos a sus territorios ancestrales; su personalidad jurídica y la obligación de consulta. 253. En este sentido, la sentencia emitida el 21 mayo de 1998 por la Corte Cantonal del Primer Cantón de Paramaribo enel caso Tjang A. Sjin v. Zaalman y otros, estableció que la comunidad de Marijkedorp(Wan Shi Sha)debía respetar el derecho de propiedad del señor Tjan A. Sjin,ya que éste tenía un título de propiedad válido conforme al ordenamiento surinamés (supra párr. 63). Asimismo, la sentencia de 24 de julio de 2003 emitida por el la Corte Cantonal del Primer Cantón de Paramaribo en el caso Celientje Martina Joeroeja-Koewie y otros v. Surinam&Surinam Stone & Industries N.V., rechazó la solicitud de los habitantes de Pierrekondre de revocar una concesión de minería de arena que había sido otorgada en su territorio en virtud de que carecían de personalidad jurídica como entidad colectiva (supra párr. 64). 254. Por otra parte, el12 de enero de 2003los Capitanes de los Pueblos Kaliña y Lokonopresentaron una petición formal ante el Presidente de Surinam, el señor Ronald Venetiaan, y los Ministerios y agencias estatales afines, en la cual solicitaron el reconocimiento de los derechos a sus territorios ancestrales; su personalidad jurídica y la obligación de consulta. Los días 31 de enero y 28 de febrero de 2003 se llevaron a cabo reuniones al respecto pero no se alcanzaron acuerdos concretos (supra párrs. 65 y 66). Posteriormente, el 294 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 138, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 157. 295 Cfr.Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 51, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 112. 296 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 63, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 167. 297 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 149, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 111. 298 supra. Cfr.Artículos 27 y 33.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 70

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