2
lo dispuesto en el artículo 46 de la Convención Americana, bajo los artículos 7, 8, y 25 de la misma, en
relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, pero no respecto al artículo 11 de la Convención.
En consecuencia, la Comisión decide notificar a las partes, continuar con el análisis de fondo en lo relativo
a las presuntas violaciones anteriormente señaladas, publicar el presente informe de admisibilidad e
incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
7.
La denuncia del señor Carlos Alberto Fernández Prieto fue presentada el 12 de julio de
1999 ante la entonces oficina de la OEA en Buenos Aires y recibida en la Comisión el 30 del mismo mes.
Las peticionarias presentaron información adicional en noviembre y diciembre de 1999. La CIDH trasladó
las partes pertinentes de la petición al Estado argentino el 8 de agosto de 2000 y le solicitó que presentara
una respuesta dentro del término de 90 días. El Estado presentó sus observaciones mediante nota del 18
de diciembre de 2000. De dicha respuesta, la Comisión hizo el traslado correspondiente a los peticionarios
mediante comunicación del 26 de diciembre de 2000.
8.
Las peticionarias enviaron observaciones adicionales respecto del caso del señor Carlos
Alberto Fernández Prieto mediante comunicaciones recibidas el 26 de febrero, 29 de marzo, 10 de mayo1,
5 de septiembre, 9 de octubre y 30 de noviembre de 2001; así como 20 de septiembre y 22 de octubre de
20022; 16 de enero, 31 de marzo, 18 de junio y 7 de octubre de 2003; 9 de enero de 2004; 4 de octubre
de 2005 y 11 de octubre de 2006, de las que se dio debido traslado al Estado.
9.
Por su parte, respecto de esa misma petición, el Estado presentó observaciones
adicionales mediante notas del 27 de abril, 29 de mayo, 8 de agosto, 5 de octubre y 28 de noviembre de
2001; 31 de mayo y 5 de noviembre de 2002; 24 de enero de 2003; 30 de mayo de 2005 y 15 de junio de
2006, de las que se dio debido traslado a las peticionarias.
10.
Por otro lado, el 31 de marzo de 2003 la Comisión recibió una petición por parte de la
abogada Eleonora Devoto, Defensora Oficial de la Defensoría General de la Nación Argentina, a favor del
señor Carlos Alejandro Tumbeiro y, mediante comunicaciones del 31 de octubre y 15 de noviembre de
2005, la Defensoría General de la Nación solicitó a la CIDH que acumulara la petición del señor Tumbeiro
a la petición del señor Fernández Prieto. Mediante comunicación del 24 de septiembre de 2007, la
Comisión dio traslado de la petición del señor Tumbeiro al Estado y le informó que, con base en el artículo
29.1.d del Reglamento de la Comisión se decidió acumular dicha petición a la petición del señor Fernández
Prieto, por versar sobre hechos similares. En la misma fecha, se comunicó a las peticionarias la decisión
de acumulación.
11.
Mediante nota del 29 de noviembre de 2007, el Estado solicitó prórroga para presentar las
observaciones a la petición del señor Tumbeiro, la que le fue otorgada y, en nota del 11 de marzo de 2009,
remitió su respuesta. En esa nota, solicitó a la Comisión el desglose de las peticiones. De dicha información
se dio traslado a las peticionarias quienes en comunicación del 21 de julio de 2009 manifestaron que “no
corresponde tal desacumulación dado que ambos supuestos versan sobre hechos similares […], que
revelan, además, un mismo patrón de conducta [del Estado]”. El 20 de julio de 2010 las peticionarias
enviaron observaciones adicionales. De ambas comunicaciones se dio debido traslado al Estado.
12.
El Estado presentó información adicional mediante nota del 13 de junio de 2011 reiterando
su propuesta de apertura de un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución
amistosa, en el caso de Carlos Alejandro Tumbeiro y reiteró la solicitud de desglose de las peticiones. De
dicha comunicación se dio traslado a las peticionarias quienes, en escrito recibido el 30 de septiembre de
1
En esa ocasión, las peticionarias presentaron a la Comisión tres dictámenes de expertos, emitidos por los doctores
Alejandro Carrió, Héctor Mario Magariños y Juan Carlos Wlasyc.
2 En esta comunicación, las peticionarias informaron que, al docente y juez Magariños, le habría sido impuesta una multa
el 12 de septiembre de 2002, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con motivo del dictamen que emitió y que fuera
presentado ante la Comisión por las peticionarias respecto del caso del señor Fernández Prieto.