26.
Por lo tanto, no serían razonables tantos esfuerzos sociales y estatales en la
dirección de fortalecer la vigencia de los DESCA y mantener a la Corte Interamericana
conociendo esos derechos solamente de una forma indirecta, aun y cuando sea la temática
principal de la petición de la víctima y de todo el proceso, como resulta en el presente caso.
27.
En efecto, el derecho al trabajo ha sido reconocido, en los diversos instrumentos
internacionales y en los textos constitucionales contemporáneos, como uno de los
elementos fundamentales para la plena vigencia de los derechos humanos, en sus dos
dimensiones: aquella de los llamados derechos civiles y políticos, y aquella de los derechos
sociales, económicos, culturales y ambientales. Como elemento indispensable de integración
social y presupuesto material para la existencia de esos derechos, el trabajo debe ser, por sí
mismo, definitivamente incorporado en la lógica normativa de los derechos humanos.
28.
Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente recordar lo mencionado en nuestro voto
del Caso Canales Huapaya y Otros Vs. Perú sobre el alcance del derecho al trabajo a la luz
de la Convención, respecto de que “este entendimiento del derecho al trabajo como
directamente fundamental en los Estados nacionales, o de la justiciabilidad directa del
derecho al trabajo en el marco de la Convención Americana, no implica un entendimiento
del derecho al trabajo como un derecho absoluto, como un derecho que no tiene límites o
que se debe proteger en toda ocasión que se invoque”. Además, cada vez que un derecho
sea alegado como violado, la Corte realizará un análisis de las obligaciones que tienen los
Estados de garantía y respeto en cada caso en específico.
IV.
Consideraciones finales
29.
Por todo lo anterior, reafirmo mi adhesión a esta importante Sentencia, con la
sencilla excepción procesal que, a mi criterio, en el presente caso no resulta necesaria la
aplicación del principio de iura novit curia para poder declarar la violación del artículo 26
convencional. El resultado no cambia con este detalle. Reitero el gran paso histórico que ha
tomado este Tribunal de declarar la justiciabilidad del derecho del trabajo y de la estabilidad
laboral, y con ello una nueva época para la protección de todos los derechos humanos,
interdependientes e indivisibles, y de manera aún más integral.
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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