VOTO RAZONADO DEL JUEZ ROBERTO F. CALDAS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERU SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) I. Introducción y relevancia de la Sentencia 1. Esta es una decisión histórica, que representa un gran paso jurisprudencial. Si bien, un demorado trayecto pero debidamente estudiado, reflexionado, ponderado y trabajado a lo largo de muchos años sobre la justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (en adelante “DESCA”)1 por diversas composiciones judiciales de este Tribunal de San José, y con ello la decisión de declarar violado por primera vez, en su historia jurisprudencial, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “CADH”). Esta decisión se adoptó de manera tan consciente y madura que me parece importante reflejar la fuerza conjunta de todas las composiciones que en ese momento llegasen a la misma conclusión. Aunque ampliamente mayoritaria la votación (cinco votos contra dos), creemos que la siempre deseable unanimidad llevará algún tiempo alcanzar debido a las distintas formaciones o experiencias nacionales. 2. Que quede claro que la Corte Interamericana hace mucho tiempo protege también los DESCA. El Tribunal lo venía haciendo como derecho secundario o indirecto de un derecho civil o político, cuando en muchos casos, en verdad, era el principal derecho reivindicado. Por ello hasta el día de hoy muchos consideran, incluso juristas, que no cabía encausar una petición directa sobre DESCA en el Sistema Interamericano. 3. Por medio de este voto razonado, de lo cual comparto plenamente las conclusiones a las que llegó esta Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) y a las reparaciones de ellas resultantes, expreso mi adhesión a la presente Sentencia, solamente discrepando en la amplitud de una sencilla –pero todavía importante– cuestión procesal sobre la aplicación del principio iura novit curia. 4. Sin perjuicio de otros avances a seguir descritos, resalto que con esta Sentencia hito se reconoce como autónomo, el Derecho del Trabajo y particularmente la estabilidad laboral, siendo entonces la primera ocasión en que la Corte IDH declara que el artículo 26 de la Convención Americana y los derechos derivados del mismo son justiciables. 5. Asimismo, destaco el tratamiento novedoso que esta Sentencia ha dado a las diferentes temáticas abordadas, tales como las libertades de expresión y asociación, así 1 El término “Derechos Económicos, Sociales y Culturales – DESC” pasó recién a ter agregada la palabra “ambiental”, o sea, pasa a ser “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales – DESCA”, ante la emergencia del enfoque y protección del Derecho Ambiental como Derecho Humano. Parte de la doctrina y de la sociedad civil hace algún tiempo lo reivindicaba. Eso también tiene mucho sentido ante el diálogo fluido que desarrollan Corte y Comisión Interamericana, y ésta ha creado una nueva relatoría agregando el término: Relatoría Especial de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales – REDESCA. Por lo tanto, he pasado a utilizar la misma nomenclatura agregada, entendiendo que el derecho ambiental es parte fundamental e interdependiente de los Derechos Sociales.

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