no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares. (...) Este Tribunal considera que el principio de igualdad (...) y nodiscriminación pertenece al jus cogens (...). Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona (...). (...) El incumplimiento de estas obligaciones genera la responsabilidad internacional del Estado, y ésta es tanto más grave en la medida en que ese incumplimiento viola normas perentorias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (pars. 100-101 y 106). 45. Sobre este punto, me tomé el trabajo de emitir, en la antes mencionada Opinión Consultiva nº 18, un extenso Voto Concurrente (pars. 1-89), en defensa de la ampliación del contenido material del jus cogens y del amplio alcance de las correspondientes obligaciones erga omnes de protección. Esta ha sido invariablemente mi posición en el seno de esta Corte, como lo prueban mis Votos Separados en los casos Massacre de Mapiripán versus Colombia (Sentencia del 15.09.2005, pars. 25-29 del Voto), Acosta Calderón versus Ecuador (Sentencia del 24.06.2005, par. 7 del Voto), Yatama versus Nicaragua (Sentencia del 23.06.2005, pars. 6-8 del Voto), Comunidad Moiwana versus Surinam (Sentencia del 15.06.2005, par. 30 del Voto), Caesar versus Trinidad y Tobago (Sentencia del 11.03.2005, pars. 85-92 del Voto), Massacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (mérito, Sentencia del 29.04.2004, pars. 29-33 del Voto; y reparaciones, Sentencia del 19.11.2004, pars. 5-6 del Voto), Tibi versus Ecuador (Sentencia del 07.09.2004, pars. 26-35 del Voto), Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (Sentencia del 08.07.2004, pars. 37-44 del Voto), Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003, par. 29 del Voto), Hilaire, Constantine y Benjamin y Otros versus Trinidad y Tobago (excepciones preliminares, Sentencias del 01.09.2001, par. 38 de los Votos; y mérito, Sentencia del 21.06.2002, par. 16 del Voto), Trujillo Oroza versus Bolivia (Sentencia del 27.02.2002, par. 18 del Voto), "Meninos de Rua" (Villagrán Morales y Otros) versus Guatemala (reparaciones, Sentencia del 26.05.2001, par. 36 del Voto), Bámaca Velásquez versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2000, par. 27 del Voto), Las Palmeras versus Colombia (excepciones preliminares, Sentencia del 04.02.2000, par. 6 del Voto); y Blake versus Guatemala (excepciones preliminares, Sentencia del 02.07.1996, pars. 11 y 14 del Voto; y mérito, Sentencia del 24.01.1998, pars. 23-30 del Voto; y reparaciones, Sentencia del 22.01.1999, par. 39-42 del Voto); y, además de eso, según lo corroborado en mis Votos Concurrentes en los casos Maritza Urrutia versus Guatemala (Sentencia del 27.11.2003, par. 5-10 del Voto), Barrios Altos versus Perú (Sentencia del 14.03.2001, par. 11 del Voto), así como también por mi Voto Disidente en el caso Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador (excepciones preliminares, Sentencia del 23.11.2004, pars. 32 y 39-43), más otros numerosos Votos míos en medidas cautelares de protección ordenadas por esta Corte 38. 46. Entonces pienso que la Corte podría y debería haberse apoyado en su jurisprudencia más avanzada sobre la materia en análisis en la presente Sentencia del caso Ximenes Lopes. Tal vez lo habría hecho se hubiera dado más tiempo para . Casos Crianças e Adolescentes Privados de Liberdade no Complexo do Tatuapé da FEBEM versus Brasil (del 30.11.2005, pars. 24-26 de mi Voto Concurrente); Prisiones de Mendoza versus Argentina (del 18.06.2005, pars. 7-20 de mi Voto Concurrente); Pueblo Indígena de Sarayaku versus Ecuador (del 06.07.2004, par. 8 de mi Voto Concurrente; y del 17.06.2005, pars. 20-26 de mi Voto Concurrente); Comunidades de Jiguamiandó y de Curbaradó versus Colombia (del 15.03.2005, pars. 8-10 de mi Voto Concurrente); Comunidad de Paz de San José de Apartadó versus Colombia (del 15.03.2005, pars. 8-10 de mi Voto Concurrente); Emisora de Televisión`Globovisión' versus Venezuela (del 04.09.2004, par. 13 de mi Voto Concurrente; Prisión de Urso Branco versus Brasil (del 07.07.2004, par. 8 de mi Voto Concurrente); y Pueblo Indígena Kankuamo versus Colombia (del 05.07.2004, par. 10 de mi Voto Concurrente). 38

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