3 6. Los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. 7. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Estas obligaciones incluyen el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. a) Obligación de investigar los hechos del caso y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables 8. En relación con la obligación de conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la investigación y cualquier proceso que llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del señor Garibaldi, establecida en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, el Estado informó que el 25 de abril de 2011 el expediente de la investigación fue remitido al poder judicial para apreciación del Ministerio Público y de la jueza competente. Añadió que el Ministerio Público informó que desistiría de la realización de diligencias pendientes, las cuales no resultan indispensables, para que “el expediente pueda finalmente concluirse”. Además, el 30 de junio de 2011, la Fiscal Titular de la municipalidad de Loanda “presentó una denuncia contra [el señor] Morival Favoreto”. La Procuraduría General del Estado de Paraná requirió el trámite con urgencia del caso y la realización de algunas diligencias por parte de la policía civil. La audiencia de instrucción y juzgamiento fue fijada para el 22 de noviembre de 2011. 9. Sobre la averiguación de eventuales faltas funcionales de autoridades a cargo de las investigaciones, Brasil indicó que: a) la Corregedoria Geral de la Policía condujo una investigación preliminar respecto de tres funcionarios policiales, de la que no se desprendieron evidencias de faltas disciplinarias durante la investigación sobre la muerte del señor Garibaldi. Sin embargo, el corregidor afirmó que quedó demostrado que un servidor policial “utilizó el arma aprendida, efectuando un disparo para arriba, en un lugar propenso a conflicto”, en contravención a los artículos 210. V, 212, 213.XII y XLI de la Ley LC 14/82 que prevén penas de advertencia, reprensión o suspensión y dimisión. Las infracciones disciplinarias prescriben en dos y cinco años y, en particular, “la práctica de [una] posible contravención de 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, Párr. 37, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 2, Considerando quinto. 5 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 2, Considerando quinto.

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