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medidas de protección2, en otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección
de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí
son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave
peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad3, tales como personas
privadas de libertad en un centro de detención4. En el presente caso, los posibles
beneficiarios son identificables, ya que son personas que se encuentre en el centro de
referencia.
9.
Que en virtud de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas de
seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte
estima que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un centro
de detención estatal, caso en el cual el Estado es el garante de los derechos de las
personas que se encuentran bajo su custodia5.
10.
Que en virtud de la relación existente entre las condiciones de detención y la
garantía de los derechos a la vida e integridad personal, es posible la protección de las
personas privadas de libertad en un centro de detención que se encuentren en las
condiciones alegadas, a través de una orden de adopción de medidas provisionales
dictada por este Tribunal.
11.
Que de la información suministrada por la Comisión, los representantes y el
Estado, y de las manifestaciones de aquéllos durante la audiencia pública (supra Vistos
1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23), se desprende claramente
que, a pesar de determinadas medidas adoptadas por el Estado tendientes a mejorar
las condiciones de internación (supra Vistos 3o, 3p, 3q, 3r, 4, 8, 9, 11, 14, 16a, 16f,
16g, 16l, 17g, 20a, 20b, 20c y 22), persiste una situación de extrema gravedad y
urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad
personal de los internos de La Pica. En particular, cabe resaltar que en el 2005
2
Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
septiembre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; y Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen
Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, considerando octavo.
3
Cfr., inter alia, Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos humanos de 6 de julio de 2004, considerando noveno; Caso Pueblo Indígena
Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 5 de
julio de 2004, considerando noveno; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003,
considerando noveno; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando octavo.
Además, cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie
C No. 79, párr. 149.
4
Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de
2005, considerando sexto; Caso de la Penitenciaria de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, considerando quinto; y Caso de la
Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 18 de junio de 2002, considerando sexto.
5
Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.
Medidas Provisionales, supra nota 4, considerando séptimo; Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005,
considerando sexto; y Caso de las Penitenciarias de Mendoza, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005, considerando sexto.
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