17 castigo para el delito de homicidio52 y no permite la aplicación de una pena menor teniendo en cuenta las características específicas del delito (supra párrs. 49-61) y la participación y culpabilidad del acusado. 58. Al respecto, la Corte ha sostenido en otras oportunidades que considerar a todas las personas que hayan sido encontradas culpables por homicidio como merecedoras de la pena de muerte “significa tratar a las personas condenadas de un delito en particular no como seres humanos únicos, sino como miembros de una masa anónima, sin diferencias, sujeta a la imposición ciega de la pena de muerte”53. 59. Evidentemente, el Estado está en lo correcto al afirmar que el estricto cumplimiento de ciertas garantías procesales es esencial para evaluar si la pena de muerte se ha aplicado de manera arbitraria54. Sin embargo, se debería hacer una distinción entre, por un lado, la disponibilidad y el cumplimiento de dichos procedimientos durante el proceso de un caso de pena capital, incluido el procedimiento de apelación, y, por otro lado, la etapa en la cual se impone la pena. Conforme a la ley de Barbados, la disponibilidad de las defensas legales y jurisprudenciales para los acusados en casos capitales tienen incidencia únicamente en la determinación de la culpa o inocencia de la persona y no en la determinación del castigo adecuado que debería aplicarse una vez que la persona ha sido condenada. Es decir, el acusado en un caso capital podría intentar evitar el veredicto de culpabilidad interponiendo ciertas defensas con respecto a la imputación del homicidio55. Estas defensas buscan, por un lado, evitar condenas por homicidio y reemplazarlas con condenas por “manslaughter”, por ejemplo, que acarrea una pena de cadena perpetua o, por otro lado, excluir totalmente la responsabilidad penal del acusado por el homicidio56. Sin embargo, siempre y cuando se encuentre que el acusado ha sido culpable del delito de homicidio, la ley no permite que el juez considere el grado de culpabilidad del acusado u otras formas de castigo que serían más aptas para ese individuo dadas las circunstancias particulares del caso. Es decir, los tribunales no tienen facultad para individualizar la pena de conformidad con la información concerniente al delito (supra párr. 54) y al acusado. 60. El Estado alegó que el poder ejecutivo toma en cuenta aquellas circunstancias únicas del individuo y el delito, las cuales, a través de la recomendación del Consejo Privado de 52 La definición de homicidio no está establecida en ninguna ley escrita, dado que continúa siendo un delito del derecho común y se entiende que “se comete homicidio cuando una persona sana y mayor de edad ilegalmente mata a otra persona, actuando con malicia premeditada expresada por esa persona o implícita por ley, de modo que la persona herida muere como consecuencia de esa herida dentro de un año y un día” Cf. Definición de homicidio. Alegatos Finales Escritos del Estado (fondo, tomo III, folio 848). Adicionalmente, la Ley de Delitos Contra la Persona establece que una persona que “asiste, aconseja, incita o provoca a otra persona para que cometa homicidio es culpable de dicho delito y se le puede procesar y castigar en carácter de autor principal” Ley de Delitos contra la Persona, supra nota 38, s. 45 (folio 2992). 53 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 42, párr. 105, citando a Woodson vs. Carolina del Norte, 428 U.S. 280, 304 (1976). La Corte Suprema de Estados Unidos de Norteamérica sostuvo que la pena de muerte obligatoria constituía una violación de las garantías del debido proceso consagradas en la 14º Enmienda y del derecho de no estar sujeto al trato cruel e inusual viola la 8ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. La Corte, asimismo, indicó que, a fin de aplicar la pena de muerte es generalmente necesario considerar las facetas relevantes del carácter y los registros del acusado y las circunstancias del delito en particular. 54 En la Opinión Consultiva OC-16 la Corte dejó claro que cuando se afectan las garantías del debido proceso, la “aplicación de la pena de muerte es una violación del derecho a no ser privado ‘arbitrariamente’ de la vida, en los términos de las disposiciones relevantes de los tratados de derechos humanos (por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 4[…]) que conlleva las consecuencias jurídicas inherentes a una violación de ésta naturaleza; por ejemplo, aquellas pertenecientes a la responsabilidad internacional del Estado y el deber de reparar". Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consultar en el Marco de las Garantías del Debido Proceso, supra nota 44, párr. 137. 55 Cfr. Ley de Delitos contra la Persona (definiendo, inter alia, responsabilidad disminuida y provocación, supra nota 38, ss. 4 and 5, (folios 2980-82). 56 Ley de Delitos contra la Persona, supra nota 38, s. 6 (folio 2982).

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