34 116. A diferencia de la situación planteada respecto de los señores Boyce y Joseph (supra párrs. 107-114), la Corte no tiene prueba ante ella que evidencie que una corte doméstica de Barbados haya conocido y resuelto estos asuntos, u ordenado alguna reparación al respecto, en relación con los señores Atkins y Huggins. Por tanto, la Corte debe pronunciarse sobre este tema y consecuentemente reitera, por las mismas razones señaladas anteriormente (supra párrs. 113 y 114) que es fundamental que litigantes puedan completar sus procedimientos de apelación a nivel interno así como las peticiones y demandas interpuestas ante la Comisión y la Corte, respectivamente, antes de que se pueda llevar a cabo alguna ejecución. Dado que esto no sucedió en el presente caso, la Corte considera que la notificación y lectura de órdenes de ejecución a los señores Atkins y Huggins mientras se encontraban pendiente de resolución sus apelaciones a nivel interno y su petición ante el sistema interamericano, constituyó un trato cruel en violación del artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ésta. XI REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)132 A) Obligación de Reparar 117. Es un principio del Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente133. Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el La Corte ha fundamentado sus decisiones en materia de Derecho Internacional134. reparaciones en el artículo 63.1 de la Convención Americana. 118. De conformidad con el criterio fijado y reiterado en la jurisprudencia de la Corte respecto de la naturaleza y el alcance de la obligación de reparar135, así como de las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procederá a analizar los argumentos de las partes relativos a las reparaciones, a fin de ordenar las medidas relevantes para reparar los daños. B) Parte Lesionada 119. La Corte procederá ahora a determinar qué personas deben considerarse “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente, acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal. 132 El artículo 63(1) establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.” 133 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 25, párr. 156, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 25, párr. 131. 134 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 44; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 25, párr. 165, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 25, párr. 131. 135 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 133, párrs. 25-26; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 24, párrs. 76/79. Cfr. también Caso La Cantuta, supra nota 64, párrs. 200203, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 24, párrs. 414-416.

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