35 120. En el presente caso, la Corte considera parte lesionada a los señores Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Atkins y Michael Huggins quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones establecidas en la presente Sentencia (supra párrs. 62, 63, 74, 80, 94, 102, 109, 111 y 116), son acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal. C) Medidas de Reparación 121. La Corte procederá a resumir los argumentos de las partes respecto de las reparaciones y luego determinará las medidas a ordenarse a fin de reparar el daño producido por las violaciones establecidas en la presente Sentencia. 122. Sobre este particular, la Comisión manifestó en su escrito de alegatos finales que los representantes no buscan indemnización económica en el presente caso. Asimismo, la Comisión señaló que las medidas de reparación adecuadas para el caso sub judice deben incluir las siguientes medidas estructurales que garanticen la no repetición de las violaciones tratadas en este caso: 1) adopción de medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la pena de muerte no sea impuesta en violación de los derechos y libertades garantizadas por la Convención; 2) adopción de medidas necesarias para asegurar que la Constitución y legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana garantizando que actos que puedan estar en violación de leyes nacionales o de la Convención Americana no están inmunes a la revisión y protección judicial y 3) adopción e implementación de medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas cumplan con los estándares de trato humano impuesto por el artículo 5 de la Convención. Finalmente, la Comisión señaló que corresponde otorgar una suma de dinero por las costas legales y gastos devengados durante el procedimiento del presente caso, tanto a nivel interno como ante el sistema interamericano. 123. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por las violaciones de los derechos de las víctimas en el presente caso y “a fin de enfatizar que esta acción no [fue] iniciada para enriquecer a las presuntas víctimas, sino para preservar sus vidas y garantizarles trato humano, [los representantes] no buscan indemnización económica con respecto a las violaciones”. Más bien, los representantes pidieron a la Corte “una orden para que el Estado de Barbados conmute la pena de muerte del señor Michael Huggins y la reemplace con cadena perpetua con oportunidad adecuada para solicitar libertad condicional”. Además, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para: 1) asegurar que la pena de muerte no sea impuesta de manera inconsistente con los derechos y libertades reconocidos en la Convención, especialmente, que no sea impuesta a través de una pena obligatoria y que no sea ejecutada por medio de muerte en la horca, 2) asegurar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran detenidos las víctimas cumplan con los requisitos de la Convención Americana, incluso el derecho al trato humano conforme al artículo 5 de la Convención, y 3) eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes”. En cuanto a las costas legales, los representantes enfatizaron que no buscan ninguna costa legal en relación con este caso; sin embargo, solicitan recuperar los gastos incurridos respecto de la audiencia ante la Corte, incluidos los viáticos y la asignación per diem, el alojamiento para los representantes legales y los peritos que asistieron a la audiencia y un monto adicional por los costos de los envíos postales, gastos de declaraciones juradas, fotocopias y gastos de viajes a las prisiones. 124. El Estado afirmó que no existe necesidad de ordenar “ningún tipo de reparación, incluso medidas legislativas o de otra índole, indemnización, costas legales y gastos” ya que

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