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133. Esta Corte analizó dichos comprobantes remitidos por los representantes y
considera que han presentado prueba suficiente para respaldar un reclamo de US$
42.328,84. Sin embargo, la Corte estima que ordenar al Estado que cubra los gastos
incurridos por seis representantes legales no es razonable ni necesario en la presentación de
este caso. Por ello, el Tribunal considera razonable ordenar al Estado que reintegre la suma
de US$ 27,000.00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) en relación con
las costas y gastos devengados en el procedimiento interno y el internacional en el presente
caso. Teniendo en cuenta que las víctimas se encuentran en prisión en Barbados y que sus
representantes trabajan en Inglaterra, el Estado deberá pagar dicho monto directamente a
los representantes, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
D)
Modalidad de Cumplimiento del Pago de Costas Legales y Gastos
134. El pago establecido en la presente Sentencia en concepto de reintegro de las costas
legales y gastos no podrá ser afectado o condicionado por motivos fiscales actuales o
futuros.
135. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares estadounidenses o en la cantidad equivalente en moneda de Barbados, utilizando
para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la plaza de Nueva
York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
136. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Barbados.
137. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Barbados
deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la
misma.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
138.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado violó, en perjuicio de los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph,
Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, los derechos reconocidos en el
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