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15.
Igualmente, el Presidente reitera que los gastos razonables y necesarios en los que
incurran los defensores designados serán sufragados, en la medida de lo posible, a través
del Fondo de Asistencia. El Presidente recuerda que los defensores deben presentar a la
Corte todos los comprobantes que acrediten los gastos en los que se han incurrido con
motivo a la tramitación del caso ante ésta. Al respecto, toma nota de las facturas
presentadas que acreditan los gastos realizados en cuanto a la evaluación cognitiva
realizada a Sebastian Furlan, la recepción del pen-drive que contiene el escrito de
sometimiento y sus anexos. El Presidente observa que se encuentra pendiente de remisión
la factura por concepto del envío del courier con algunos anexos al escrito de solicitudes y
argumentos.
16.
Por otra parte, el Presidente observa que los defensores interamericanos han
solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción
de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya fuera
en audiencia o por medio de affidávits (supra Considerando 11), así como la realización de
los peritajes.
17.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes
voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), por lo que estos recursos
limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y
eventual presentación de prueba ante el Tribunal por parte de las presuntas víctimas. En
virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de
asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la
necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal
de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del
mismo.
18.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos serán
recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una
vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se
haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del
Reglamento del Tribunal. Asimismo, es posible que surjan diversos escenarios que
aumenten el rubro correspondiente a los gastos que puedan desarrollar los defensores
interamericanos.
19.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la
solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, así como el
acogimiento de los defensores interamericanos al mismo fondo, en el entendido de que
sería para solventar los gastos razonables y necesarios que sean acreditados por los
defensores con el fin de llevar a cabo la tramitación del caso ante este Tribunal. Asimismo,
estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la
asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la
Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida
y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento
del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por
la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando
18).