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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal, el artículo 3 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte y el artículo 4 del Acuerdo de
Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas y sus
defensores interamericanos para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia
económica necesaria para solventar los gastos razonables y necesarios que han sido
acreditados y que sean acreditados por los defensores con el fin de llevar a cabo la
tramitación del caso ante este Tribunal, y que el monto, destino y objeto específicos de
dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba
pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral en los términos del
artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los párrafos
considerativos 15 a 19 de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las
representantes de las presuntas víctimas, a la República Argentina y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán