prevista para situaciones en que hay un detenido por cuenta del
proceso, lo que no ocurre en el presente caso.
17. Afirma el Estado que los peticionarios han tenido acceso físico
a las actuaciones del proceso y que además, las autoridades les han
evacuado a los peticionarios consultas telefónicas y los han mantenido
informados de los avances en las investigaciones.
18. Por último, el Estado manifiesta que aunque no niega que el
proceso se ha prolongado, el retardo sería justificado y que la
racionalidad de los plazos para concluir una investigación debe
determinarse en cada caso concreto y el presente sería un caso
complejo.
19. En resumen, el Estado solicita se declare la inadmisibilidad de
la petición por considerar que la legislación interna contempla recursos
eficaces e idóneos para resolver una violación de derechos humanos y
que en el presente caso los peticionarios no han interpuesto ni agotado
dichos trámites y recursos de jurisdicción interna.
IV. ANÁLISIS
A. Competencia ratione loci, ratione personae, ratione
temporis y ratione materiae de la Comisión
20. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de
la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La
petición señala como presuntas víctimas a personas individuales,
respecto a quienes Honduras se comprometió a respetar y garantizar los
derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente
al Estado, la Comisión señala que Honduras es un Estado parte en la
Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977, fecha en que
se depositó el instrumento de ratificación respectivo. Por lo tanto, la
Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.
21. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos
en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del
territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH tiene
competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se
encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido
los hechos alegados en la petición. La Comisión tiene competencia
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