ratione loci porque los hechos alegados ocurrieron en el territorio de
Honduras, país que ratificó la Convención Americana.
B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1. Agotamiento de los recursos internos
22. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que,
para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión
Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es
necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos
conforme a los principios del derecho internacional generalmente
reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las
autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un
derecho protegido y, de ser apropiado, la solucionan antes de que sea
conocida por una instancia internacional.
23. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el
sistema nacional están efectivamente disponibles recursos que son
adecuados y eficaces para remediar la presunta violación. En este
sentido, el artículo 46.2 especifica que el requisito no se aplica cuando
no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la
protección del derecho en cuestión; o si la presunta víctima no tuvo
acceso a los recursos de la jurisdicción interna; o si hay retardo
injustificado en la decisión sobre dichos recursos. Como indica el artículo
31 del Reglamento de la Comisión, cuando el peticionario alega una de
estas excepciones, corresponde al Estado demostrar que los recursos
internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca claramente
del expediente.
24. Según se infiere de los principios del derecho internacional,
reflejados en los precedentes establecidos por la Comisión y la Corte
Interamericana, resulta, en primer lugar, que el Estado demandado
puede renunciar en forma expresa o tácita la invocación de esa regla
2
.En segundo lugar, la excepción de no agotamiento de los recursos
internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del
procedimiento ante la Comisión, a falta de lo cual se presume la
renuncia tácita a valerse de dicha excepción por parte del Estado
2 Cfr. CIDH, Informe Nº 69/05, petición 960/03, Admisibilidad, Iván Eladio Torres,
Argentina, 13 de octubre de 2005, párr. 42; Corte I.D.H., Ximenes Lopes. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párr. 5; Corte
I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No.
124, párr. 49; y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 135.
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