su sentencia 4. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 5. 12. Bajo este entendido, y en atención al contenido de la solicitud, la Corte examinará la cuestión planteadas por los representantes. A. Determinación de la afectación de los familiares de las víctimas en los Anexos 2 y 3 de la Sentencia A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión 13. Los representantes observaron que “pese a que la Honorable Corte determinó la afectación de los familiares de las víctimas a partir de lo señalado en los hechos probados establecidos en el Anexo 3 y con base en el mismo acervo probatorio, algunos de los familiares que fueron incluidos como tales en dicho anexo, y de los cuales se desprende alguna afectación a su integridad, fueron excluidos del Anexo 2”. En atención a ello, solicitaron que la Corte “aclare las incongruencias que surgen a partir del análisis de los Anexos 2 y 3 de la [S]entencia, en relación [con] la determinación de los familiares de las víctimas que sufrieron afectaciones. [Consideraron que lo anterior] tiene una incidencia directa en la parte resolutiva de la [S]entencia, pues guarda relación con la determinación de los beneficiarios de reparaciones ordenadas por este Alto Tribunal”. 14. La Comisión tomó nota que los representantes hicieron referencia a que varios de los familiares excluidos del Anexo 2 se encuentran en la misma prueba documental que los familiares que sí se encuentran en dicho anexo. En vista de ello, la Comisión consideró que sería relevante que la Corte se pronunciara sobre la solicitud de los representantes. El Estado no formuló observaciones a la solicitud de los representantes. A.2 Consideraciones de la Corte 15. La Corte reitera lo establecido en el párrafo 55 de la Sentencia: 55. La Corte recuerda que el presente caso se refiere a 49 presuntas víctimas que viven con el VIH en Guatemala y sus familiares, las cuales están divididas en tres grupos: aquellas que ya fallecieron, aquellas que siguen con vida y sus familiares. Debido a la importancia que tiene la evaluación de las circunstancias específicas de cada una de las 49 presuntas víctimas para el análisis del tratamiento médico otorgado por el Estado con posterioridad al año 2004, el Anexo 3 de la presente Sentencia contiene una relación de los hechos probados respecto a cada una de ellas y de sus familiares. 16. La Corte recuerda que el párrafo 55 de la Sentencia y el Anexo 3 de la misma forman parte de las consideraciones del Tribunal en el capítulo de “Hechos”, por lo que las afirmaciones establecidas en dicho capítulo no constituyen valoraciones jurídicas a la luz de las obligaciones del Estado previstas en la Convención Americana. Es en el capítulo de “Fondo” de la Sentencia 4 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de noviembre de 2018, Serie C No. 367, párr. 12. 5 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de noviembre de 2018, Serie C No. 367, párr. 12. 4

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