fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo 17 de este Reglamento. 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. 7. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 8. La Corte observa que los representantes remitieron la solicitud de interpretación el 23 de enero de 2019, dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la Sentencia fue notificada el 25 de octubre de 2018. Por ende, la solicitud resulta admisibles en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo al examinar el contenido de la solicitud de interpretación. IV ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 9. A continuación, el Tribunal analizará la solicitud de los representantes para determinar si, de acuerdo con la normativa y los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 10. Para analizar la procedencia de la solicitud de interpretación, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante, en cuanto a que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud debe tener como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en la parte resolutiva de la Sentencia 1. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 2. 11. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 3, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por ésta en 1 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de noviembre de 2018, Serie C No. 367, párr. 11. 2 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de noviembre de 2018, Serie C No. 367, párr. 11. 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de noviembre de 2018, Serie C No. 367, párr. 12. 3

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