2. Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de
esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana referidos en la
sección V.D del informe de fondo, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las
sanciones que correspondan.
3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a
las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares,
conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención
Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú y de las
Fuerzas Armadas.
5. Adoptar las medidas necesarias para que los profesionales de la salud puedan ejercer
libremente su deber profesional en el Perú, a la luz de los estándares internacionales aplicables.
6. Publicar la Sentencia informe en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, sería el primer caso ante la
Corte en el cual se plantearía del debate de los procesos por terrorismo con posterioridad a las
decisiones del Tribunal Constitucional de 2003. A diferencia del caso J. vs. Perú, en el cual no se
profundizaron estas cuestiones dado que el segundo proceso no había avanzado, en el presente caso
el señor Pollo Rivera fue condenado en el segundo proceso y el mismo hace parte de las violaciones
encontradas por la Comisión. Por otra parte, la Corte podría profundizar en su jurisprudencia iniciada
en el caso De la Cruz Flores vs. Perú, sobre la criminalización de actividades legítimas como los actos
médicos, tomando en consideración la manera en que dicha criminalización tuvo lugar tanto en el
primero como en el segundo proceso seguido contra el señor Pollo Rivera.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías
de debido proceso y principio de legalidad, en el marco de procesos penales por el delito de
terrorismo. El/la perito/a analizará el segundo proceso llevado a cabo en contra del señor Pollo
Rivera como representativo de los cientos de procesos seguidos tras la decisión de constitucionalidad
emitida por el Tribunal Constitucional en 2003. Asimismo, el/la perito/a evaluará a la luz de los
estándares aplicables, el uso de los tipos penales de pertenencia o colaboración terrorista, con el
objeto o resultado de criminalizar actos médicos.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 8/14.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Carolina Loayza Tamayo
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