-21nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de reconocer, en su
caso, una violación de un derecho, y de reparar por sus propios medios los daños
ocasionados113. Por tanto, para que no se declare la responsabilidad estatal debe evaluarse si
lo hizo cesar y si reparó las consecuencias de la medida o situación que lo configuró 114.
76. En el presente caso, en relación a la primera condición, esto es si las violaciones cesaron,
la Corte concluye afirmativamente con base en que la acción de amparo presentada por el
señor Colindres Schonenberg tras la primera destitución fue resuelta favorablemente por la
Sala de lo Constitucional, por lo que fue restituido a su cargo. En particular la Sala de lo
Constitucional señaló que
la decisión de destitución se llevó a cabo sin previo procedimiento, pues no aparece que se
haya tramitado proceso alguno para determinar si efectivamente el señor Colindres incurría
en las causas justificativas de su destitución, ni se le concedió oportunidad alguna de defensa.
Analizados los hechos desde la perspectiva normativa [la] Sala concluy[ó] que la Asamblea
Legislativa irrespetó el derecho constitucional de audiencia del doctor Eduardo Colindres, el
cual se traduce […] en el otorgamiento de audiencia ante la autoridad competente para poder
defender – en plazo razonable – de manera plena y amplia su permanencia en el cargo por
el período por el cual fue electo, permitiéndosele la aportación de los medios probatorios que
sean conducentes y pertinentes al asunto115.
77. La Sala de lo Constitucional además indicó que “como concreción de la estabilidad en el
cargo, surge a favor del funcionario el derecho a mantenerse en el cargo durante el período
por el cual fue electo”, por lo tanto, concluyó que “el efecto restitutorio se traduce,
necesariamente, en el reinstalo en el cargo” 116. Asimismo la Sala de lo Constitucional ordenó
que se le pagara al señor Colindres Schonenberg los sueldos dejados de percibir117.
78.
Por lo tanto, mediante la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre
de 1997 el Estado garantizó efectivamente las garantías judiciales del señor Colindres
Schonenberg, por lo que cesó la alegada violación118.
79. Con relación a la segunda condición, esto es si las violaciones fueron reparadas, este
Tribunal constató que al señor Colindres Schonenberg se le pagaron los sueldos que dejó de
percibir durante el tiempo que estuvo destituido y la cantidad de USD $114.285,60 por el daño
moral ocasionado. En este sentido, en atención a la práctica del Tribunal en la concesión de
montos otorgados en casos donde se han constatado destituciones arbitrarias similares a la
del presente caso, la Corte considera que esta compensación resulta adecuada para reparar
el daño ocasionado al señor Colindres Schonenberg.
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 143, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 99.
114
Cfr., mutatis mutandis, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 171; Caso Duque Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr.
137, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie
C No. 330, párr. 96.
115
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 372).
116
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 373).
117
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 375).
De acuerdo con la prueba aportada por el Estado, el señor Colindres recibió el pago de los salarios dejados de percibir
desde su destitución en noviembre de 1996, hasta su restitución en noviembre de 1997 por un monto total de
169,571.76 colones salvadoreños con setenta y seis centavos. Cfr. Copia de las planillas de pago del señor Eduardo
Benjamín Colindres por los meses de diciembre de 1996 a noviembre de 1997 (expediente de prueba, folios 1993 a
2007).
118
Mutatis Mutandis, Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 100.
113