-822. De acuerdo al Código Electoral existen diferentes requisitos para ser Magistrado o
Magistrada del Tribunal Supremo Electoral, dependiendo de si el magistrado es electo por
terna de partido político o de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, se establece que:
a. Para los tres Magistrados propuestos por los Partidos Políticos o Coaliciones que hayan
obtenido el mayor número de votos en la última elección presidencial, se requiere ser
salvadoreño, mayor de treinta años de edad, del estado seglar, de notoria instrucción y
honradez, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano o ciudadana y haberlo estado
en los cinco años anteriores a su elección, y,
b. Los dos Magistrados restantes propuestos por la Corte Suprema de Justicia deberán
reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y no tener
ninguna afiliación partidista19.
23. Respecto a la responsabilidad de los magistrados, la Constitución establece que “el
Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral[…] responderán ante la Asamblea
Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan”20. De forma similar, el Código
Electoral establece que “[l]os Magistrados, responderán ante el [Ó]rgano Legislativo por los
delitos oficiales y comunes que cometan, de conformidad a lo establecido en [...] la
Constitución”21. La Constitución establece un procedimiento particular que debe llevarse a
cabo en estos casos22.
24. Por otro lado, la Constitución establece que “[n]inguna persona puede ser privada del
derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos
sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada
dos veces por la misma causa”23.
B.
Nombramiento del señor Colindres Schonenberg como magistrado y
primera destitución
25. El señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg es abogado, licenciado en Sociología
y Doctor en Historia24. El 11 de agosto de 1994 fue nombrado como Magistrado Propietario
Código Electoral, Decreto N° 417, art. 60 (expediente de prueba, folio 1732).
Cfr. Constitución de El Salvador de 1983, reformada el 31 de octubre de 1991, art. 236 (expediente de prueba,
folio 25).
21
Código Electoral, Decreto N° 417, art. 78 (expediente de prueba, folio 1737).
22
“La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si
hay o no hay lugar a formación de causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a la Cámara de Segunda
Instancia que determine la ley, para que conozca en primera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán. De las
resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conocerá en segunda instancia una de las Salas de la Corte
Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno. Cualquier persona tiene
derecho de denunciar los delitos de que trata este artículo, y de mostrarse parte, si para ello tuviere las cualidades
requeridas por la ley”. Además se señala que “[d]esde que se declare por la Asamblea Legislativa o por la Corte
Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus
funciones y por ningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario se hará culpable del delito de
prolongación de funciones. Si la sentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto del cargo. Si
fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, si el cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo
determinado y no hubiere expirado el período de la elección o del nombramiento”. Cfr. Constitución de El Salvador
de 1983, reformada el 31 de octubre de 1991, arts. 236 y 237 (expediente de prueba, folios 25 y 26).
23
Cfr. Constitución de El Salvador de 1983, reformada el 31 de octubre de 1991, art. 11 (expediente de prueba,
folio 15).
24
Cfr. Escrito del señor Colindres Schonenberg dirigido a la Comisión Política de 20 de abril de 1998 (expediente
de prueba, folio 5), y declaración de Eduardo Colindres Schonenberg rendida en la Audiencia Pública.
19
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