-1133. El 24 de marzo de 1998 la Asamblea Legislativa acordó integrar una Comisión Especial de cinco diputados “a efectos de que instruyan un informativo que garantice el derecho de audiencia al Doctor Eduardo Benjamín Colindres”43. 34. El 15 de abril de 1998 tres diputados del PDC presentaron una ampliación de la solicitud de destitución ante la Comisión Especial, indicando que “en reiteradas oportunidades [el señor Colindres Schonenberg] ha manifestado públicamente no pertenecer al Partido Demócrata Cristiano, cuando fue [este partido] quien lo propuso como su magistrado ante el [TSE]” 44. Además, señalaron que con relación a la disputa dentro del PDC “no ha mantenido la compostura adecuada como juzgador”45. Ese mismo día, la Comisión Especial dio por recibida la ampliación de la solicitud de destitución y acordó “dar audiencia, por tercero día al [señor Colindres Schonenberg] a efecto de que, en forma escrita, presente a esta comisión sus alegatos, sobre la solicitud y ampliaci[ones] referidas”46. 35. El 20 de abril de 1998 el señor Colindres Schonenberg presentó un escrito dirigido a la Comisión Especial indicando que el derecho de audiencia debía realizarse ante el Pleno de la Asamblea Legislativa. Asimismo señaló que él debía “saber previamente cuál es el procedimiento que se empleará, los plazos, estar presente […] cuando se presenten pruebas en [su] contra y tener la posibilidad y plazo suficiente para poder defender[se]”, y que las causales formuladas en su contra deberían ser probadas 47. 36. El 21 de abril de 1998 la Comisión Especial dio por evacuada la audiencia y requirió diversa información al TSE48. De acuerdo a una comunicación del TSE, esta información fue enviada por el TSE a la Comisión Especial el 28 de abril de 1998 y a la Comisión Política el 26 de mayo de 199849. 37. El 21 de mayo de 1998, la Comisión Especial presentó un informe para conocimiento del Pleno de la Asamblea50. En este informe la Comisión Especial afirmó no haber recibido la documentación solicitada al TSE51. El 25 de junio de 1998 se remitió este informe a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa52. 38. Mediante escrito de 26 de mayo de 1998 el señor Colindres Schonenberg manifestó a la Comisión Política que había tenido conocimiento a través de los medios de comunicación que la Comisión Especial había presentado un informe al Pleno Legislativo, y posteriormente a la Comisión Política53. En su escrito, cuestionó el procedimiento, la competencia de la Comisión Especial, indicó que no se le había garantizado el derecho de audiencia y anexó determinada prueba54. No consta que este escrito y sus anexos hayan sido incluidos dentro del expediente. 43 44 387). Cfr. Acuerdo Legislativo N° 281 de 24 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 384). Cfr. Escrito suscrito por tres diputados del PDC de 15 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 386 a Cfr. Escrito suscrito por tres diputados del PDC de 15 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 386). Cfr. Pronunciamiento de la Comisión Especial de 15 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 389). 47 Cfr. Escrito del señor Colindres Schonenberg dirigido a la Comisión Política de 20 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 5 a 8). 48 Cfr. Pronunciamiento de la Comisión Especial de 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 396), y comunicación de la Comisión Especial de 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 1710). 49 Cfr. Carta del TSE dirigido a la Comisión Política de 26 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folio 399). 50 Cfr. Informe de la Comisión Especial de 21 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 401 a 407). 51 Cfr. Informe de la Comisión Especial de 21 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folio 407). 52 Cfr. Informe de la Comisión Política de 24 de junio de 1998 (expediente de prueba, folios 409 y 410). 53 Cfr. Escrito del señor Colindres Schonenberg de 26 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folio 328). 54 Cfr. Escrito del señor Colindres Schonenberg de 26 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 328 y 329). 45 46

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