(nueve millones de pesos argentinos), más los intereses moratorios que correspondan
desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia de la Corte 33 hasta
la fecha más cercana al pago. Los intereses moratorios se pagarán conforme a lo
dispuesto en el párrafo 136 de la Sentencia 34 y la práctica usual del Estado en la etapa
de supervisión de cumplimiento de Sentencias. El Estado deberá realizar dicho pago en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Resolución.
18.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que continua parcialmente cumplida
la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, en
lo que respecta al componente relativo a reintegrar las sumas pagadas por las víctimas
como consecuencia de la referida condena civil, con las actualizaciones e intereses que
correspondan.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo establecido en el Considerando 3, que el Estado
ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto dispositivo segundo de la
Sentencia, relativa a realizar el pago de los montos fijados en los párrafos 128 y 129 de
la misma por concepto de reintegro de costas y gastos.
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 8 a 18, que
continúa parcialmente cumplida la medida de reparación ordenada en el punto
dispositivo segundo de la Sentencia, relativa a “dejar sin efecto la condena civil impuesta
a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico[,] así como todas sus consecuencias”,
debido a que permanece pendiente que Argentina cumpla con el componente de esa
reparación relacionado con reintegrar las sumas pagadas por las víctimas como
consecuencia de la condena civil, en los términos de los párrafos 105, 116, 117 y 131 a
136 de la Sentencia.
3.
Mantener abierto, para los efectos indicados en el Considerando 17, el
procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto del único punto de la Sentencia
pendiente de cumplimiento, relativo a reintegrar las sumas pagadas por las víctimas
como consecuencia de la condena civil (punto dispositivo segundo de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado de Argentina adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la
reparación indicada en el resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de noviembre de 2023, un informe sobre el cumplimiento
15 de diciembre de 2012.
Dicho párrafo indica que “[e]n caso que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre
la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina”.
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