3 irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 4. De conformidad con el artículo 27.6 “si la Corte no estuviera reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después puede tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 5. En vista de la información remitida, a continuación la Corte se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales en favor de la Comunidad Esperanza Río Wawa. A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales 6. La Comisión hizo del conocimiento del Tribunal graves hechos ocurridos en la Comunidad de Esperanza Río Wawa, consistentes en la presencia de hombres armados que habrían disparado contra personas de la comunidad, incluidos niños, y la incursión de aproximadamente 200 “colonos” que habrían generado el desplazamiento de 20 familias indígenas. Todo ello, en el contexto de reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena Miskitu y los procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona. 7. La información proporcionada por los representantes a la Comisión indicó que en la Comunidad de Esperanza Río Wawa persisten los actos de agresión por parte de los “colonos”, incluyendo amenazas a miembros de la Comunidad, ataques con armas de fuego a miembros, inclusive niños, uno de los cuales habría sido lesionado, así como irrupciones y desplazamientos de comunitarios de su territorio. En particular, la Comisión refirió que los últimos hechos informados a ésta, los cuales motivaron la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de los miembros de la Comunidad de Esperanza Río Wawa, fueron los siguientes4: a) El 27 de febrero de 2017, el señor Felipe Lampson Castillo (de 43 años), su hijo [JLP] (de 12 años) y los niños R y R.R.M. (de 12 y 15 años, respectivamente), miembros de la Comunidad Esperanza Río Wawa, habrían estado navegando por el río Wawa para dirigirse a su cultivo cuando habrían sido llamados por un grupo de colonos quienes preguntaban la razón de su presencia en la zona. El señor Lampson habría respondido que iba a su parcela de trabajo, a lo que los “colonos” habrían pedido que todos se pusieran de pie, mientras varios hombres les estarían apuntando con armas de fuego desde la montaña y otro desde aproximadamente cinco metros. Por el miedo a ser asesinados, el señor y los niños habrían saltado al agua para huir. Los hombres armados les habrían disparado mientras los comunitarios escapaban. El señor Lampson Castillo habría sido herido en un glúteo y el niño R.R.M habría sido herido en un brazo, luego, habrían sido socorridos por otros comunitarios. El niño R.R.M habría nadado hacia otra dirección después de saltar al agua y habría pasado la noche escondido solo en el bosque. b) El 16 de marzo de 2017, según información que obtuvo CEJUDHCAN, cerca de 200 colonos habrían llegado a la comunidad para agredir a los pobladores y varias familias indígenas habrían huido a las montañas o a la Comunidad de Santa Clara. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, 23 de noviembre de 2016, supra Considerando 4. 4 Cfr. Comunicaciones Ref.: Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya, del Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, de fecha 08 de marzo de 2017 y de 20 de marzo de 2017 (anexos 5 y 6 a la solicitud de la Comisión, folios 1138 a 1172).

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