3
irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en
una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3.
4.
De conformidad con el artículo 27.6 “si la Corte no estuviera reunida, la Presidencia,
en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá
del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la
eficacia de las medidas provisionales que después puede tomar la Corte en su próximo
período de sesiones”.
5.
En vista de la información remitida, a continuación la Corte se pronunciará sobre la
solicitud de ampliación de las medidas provisionales en favor de la Comunidad Esperanza
Río Wawa.
A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales
6.
La Comisión hizo del conocimiento del Tribunal graves hechos ocurridos en la
Comunidad de Esperanza Río Wawa, consistentes en la presencia de hombres armados que
habrían disparado contra personas de la comunidad, incluidos niños, y la incursión de
aproximadamente 200 “colonos” que habrían generado el desplazamiento de 20 familias
indígenas. Todo ello, en el contexto de reivindicación de los territorios ancestrales del
pueblo indígena Miskitu y los procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona.
7.
La información proporcionada por los representantes a la Comisión indicó que en la
Comunidad de Esperanza Río Wawa persisten los actos de agresión por parte de los
“colonos”, incluyendo amenazas a miembros de la Comunidad, ataques con armas de fuego
a miembros, inclusive niños, uno de los cuales habría sido lesionado, así como irrupciones y
desplazamientos de comunitarios de su territorio. En particular, la Comisión refirió que los
últimos hechos informados a ésta, los cuales motivaron la solicitud de ampliación de
medidas provisionales a favor de los miembros de la Comunidad de Esperanza Río Wawa,
fueron los siguientes4:
a) El 27 de febrero de 2017, el señor Felipe Lampson Castillo (de 43 años), su hijo [JLP] (de 12
años) y los niños R y R.R.M. (de 12 y 15 años, respectivamente), miembros de la Comunidad
Esperanza Río Wawa, habrían estado navegando por el río Wawa para dirigirse a su cultivo
cuando habrían sido llamados por un grupo de colonos quienes preguntaban la razón de su
presencia en la zona. El señor Lampson habría respondido que iba a su parcela de trabajo, a
lo que los “colonos” habrían pedido que todos se pusieran de pie, mientras varios hombres les
estarían apuntando con armas de fuego desde la montaña y otro desde aproximadamente
cinco metros. Por el miedo a ser asesinados, el señor y los niños habrían saltado al agua para
huir. Los hombres armados les habrían disparado mientras los comunitarios escapaban. El
señor Lampson Castillo habría sido herido en un glúteo y el niño R.R.M habría sido herido en
un brazo, luego, habrían sido socorridos por otros comunitarios. El niño R.R.M habría nadado
hacia otra dirección después de saltar al agua y habría pasado la noche escondido solo en el
bosque.
b) El 16 de marzo de 2017, según información que obtuvo CEJUDHCAN, cerca de 200 colonos
habrían llegado a la comunidad para agredir a los pobladores y varias familias indígenas
habrían huido a las montañas o a la Comunidad de Santa Clara.
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Pobladores de las
Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, 23 de noviembre
de 2016, supra Considerando 4.
4
Cfr. Comunicaciones Ref.: Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya, del Centro por la Justicia y
Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, de fecha
08 de marzo de 2017 y de 20 de marzo de 2017 (anexos 5 y 6 a la solicitud de la Comisión, folios 1138 a 1172).