5 10. Finalmente, por una parte, los representantes expresaron que el 12 y 16 de agosto de 2011, en diversos diarios de circulación nacional se informó que el Estado había procedido a la consignación ante un juez de las cantidades fijadas por concepto de daños material e inmaterial en la Sentencia. Precisaron que dichas notas “exponen montos precisos, beneficiarios y la fecha de la consignación, así como el juzgado ante el cual se consignaron los recursos”. Los representantes consideraron que esta información pone en riesgo a la “familia Radilla”, pues el Estado de Guerrero “es sumamente violento e inseguro y la familia Radilla no está exenta de esa grave realidad”. Por ello, solicitaron a la Corte que inste al Estado a que se “abstenga de emitir notas públicas sobre el proceso de cumplimiento de la sentencia en lo relativo al pago de las indemnizaciones económicas y[,] en especial[,] los montos y fechas de entrega”. Por otra parte, los representantes solicitaron a la Corte que, “por su conducto[,] solicite al Estado mexicano [que] reconsidere la posibilidad del reconocimiento y ampliación de la indemnización económica a todos los beneficiarios del señor Radilla Pacheco en la adopción de las medidas reparatorias, tal y como la Corte lo señaló en la Sentencia del presente caso”. C. Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 11. Tomó nota de que ha habido avances importantes y que se habrían superado los debates sobre la modalidad de cumplimiento del pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia. Asimismo, la Comisión valoró “el diálogo fluido que de acuerdo a los informes más recientes, se evidencia que se ha dado entre la autoridad judicial, a cargo de autorizar los pagos, y la Secretaría de Gobernación”, y que de acuerdo a dicha información ya se podría proceder al cobro de la mayoría de las indemnizaciones. No obstante, observó que “la jueza que tendría que autorizar este último cobro respecto de las indemnizaciones en favor de Rosendo Radilla, habría pedido información adicional”. Por otro lado, apoyó la solicitud realizada por el Estado, y reiterada por los representantes, de que la Corte emita un pronunciamiento respecto a este punto para que el pago de las indemnizaciones pueda hacerse efectivo. D. Consideraciones de la Corte 12. A efecto de que el Tribunal analice adecuadamente el grado de cumplimiento de la presente medida de reparación, es necesario recordar que en la Sentencia se ordenó, por un lado, el pago de determinadas cantidades por concepto de los daños material e inmaterial sufridos por el señor Rosendo Radilla Pacheco. De conformidad con el párrafo 387 de la Sentencia, dichas cantidades debían ser distribuidas, por partes iguales, entre sus derechohabientes. Por otro lado, la Corte también ordenó el pago de determinadas cantidades por concepto del daño inmaterial sufrido por los señores Tita, Andrea y Rosendo, todos ellos de apellido Radilla Martínez, las cuales, de acuerdo al párrafo 386 de la Sentencia, debían ser entregadas directamente a tales personas. Asimismo, el párrafo 388 de la Sentencia indica que en caso de que los beneficiarios, es decir, Tita, Andrea y Rosendo Radilla Martínez, fallezcan antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Finalmente, el Tribunal también ordenó el pago de una cantidad por concepto de costas y gastos, la cual debía ser entregada a la señora Tita Radilla Martínez quien, a su vez, debía

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