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1.
Considera suficiente las declaraciones juradas presentadas, de conformidad con
el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la
carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas.
2.
Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse
al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los
gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y
dos peritajes, en una eventual audiencia pública o por affidávit. En ese sentido,
atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las
presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo
de cuatro declaraciones en la modalidad que corresponda.
3.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto
específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual
esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las
declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del
procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma
tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así
como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
4.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará
oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través
de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo
económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de
cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y
objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la
evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los
términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo
establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado del Guatemala y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Roberto F. Caldas