pregunta sobre “la factibilidad de referirse a hechos pasados de gravísima
violación a los derechos humanos perpetrados por miembros de [Sendero
Luminoso,] vinculados o como antecedentes de los sucesos de mayo de 1992”;
b) respecto del acto público de reconocimiento de responsabilidad, solicitó que se
aclare si éste supone “el distinguir en el curso del acto mismo, una mención
respetuosa y reflexiva a la condición jurídica de las víctimas en el momento de
los hechos”, ya sea su situación de persona procesada o condenada por delitos
relacionados con el terrorismo. Ello, según el Estado, en vista de que este caso
se distingue de otros “en los que las víctimas no estuvieron privadas de su
libertad en un centro penitenciario o jamás cometieron actos calificados como
delito contra la tranquilidad pública – terrorismo, en particular”. Esa solicitud de
aclaración se hace, según el Estado, “en respeto y memoria de las víctimas [de
Sendero Luminoso]”; y
c) respecto de la difusión de la Sentencia, el Estado indicó que ésta fue la primera
vez en que la Corte solicitó al Perú difundir por radio y televisión determinadas
partes de la Sentencia. El Estado solicitó a la Corte que considere “el efecto más
bien contrario que ello puede generar entre la población al referirse [a algunos
aspectos de la Sentencia ordenada por el Tribunal como medida de
reparación]”.
30.
Sobre el pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia, el Estado
señaló que:
a) “habiendo algunas víctimas determinadas por la Corte que a la vez son
personas que han cometido delitos y se encuentran actualmente cumpliendo
prisión por ello”, dichas personas podrían “recibir la indemnización para,
eventualmente, seguir manteniendo la conducta de subversión que los llevó a la
prisión, financiar al denominado Partido Comunista del Perú – Sendero
Luminoso y a nuevos actos de violencia”. Por lo tanto, el Estado solicitó que “se
destine la misma cantidad de dinero ordenada para pagarse como
indemnización, traducida en la prestación de servicios en salud, educación
alimentación, [etc.] Dicha prestación se efectuaría individualizadamente a
través de un fondo intangible o fideicomiso cuyos montos serán los mismos
dispuestos por la Corte, que podría ser administrado por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o alguna entidad de la Organización
de los Estados Americanos (OEA) que garantice su manejo objetivo e
independiente”; y
b) respecto de las víctimas que “estuvieran condenadas en un debido proceso por
delito de terrorismo y que adeuden al Estado o a las víctimas de sus delitos la
reparación civil, se consulta si el Estado o los particulares que sean acreedores
de la reparación civil, podrían deducir [de la indemnización otorgada por la
Corte] la deuda previa de la persona o solicitar judicialmente la retención de la
reparación que debe cancelar el Estado”.
9