68.
Asimismo, respecto de los familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas
identificadas, de acuerdo a la prueba allegada en la etapa de fondo del presente caso,
la Corte individualizó a algunos de los referidos familiares, cuyos nombres, como se ha
mencionado, se encuentran en el Anexo 3. Sin embargo, como se desprende del
párrafo 420 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, en dicho Anexo se
incluyeron solamente a aquellas personas respecto de quienes se contaba con prueba
que permitió determinar que estaban vivos en la época de los hechos. En relación con
los demás familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas que no
fueron individualizados entonces, la Corte dispuso que la compensación que les
corresponde se les entregue directamente de la misma manera que se prevé respecto
de quienes están individualizados, luego de que se presenten ante las autoridades
competentes del Estado, dentro de los 8 meses siguientes a la notificación de la
Sentencia, y demuestren, a través de un medio suficiente de identificación, su relación
o parentesco con la víctima y que estaban vivos a la época de los hechos. Es decir,
dichos familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas, que hayan sido
así individualizados, también fueron considerados víctimas por el Tribunal
oportunamente y beneficiarios de las reparaciones correspondientes, incluyendo el
tratamiento médico y psicológico.
C) Condición del señor Francisco Alcázar Miranda
69.
Sobre la condición del señor Francisco Alcázar Miranda, la Corte observa que
conforme al párrafo 173 de la Sentencia, dicha persona fue considerada presunta
víctima sobreviviente, debido a que había sido incluida en un escrito de uno de los
grupos de representantes aportado por la interviniente común como anexo a su escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas. Los representantes proporcionaron a la Corte
como prueba para mejor resolver la denuncia original presentada ante la Comisión
Interamericana en la que consta el nombre del señor Francisco Alcázar Miranda, como
uno de los internos que se encontraba en el Penal al momento de los hechos y que
presentaba “golpiza en la cara y pecho”.
70.
La Corte observa que por error material no se incluyó al señor Francisco Alcázar
Miranda en el Anexo 2 de víctimas de la Sentencia. El señor Alcázar Miranda debió
figurar en el referido Anexo 2, en la condición de interno sobreviviente, en perjuicio de
quien el Tribunal declaró la violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, y en
conexión con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura. En razón de lo anterior, a los efectos de establecer las
reparaciones se aplica al señor Francisco Alcázar Miranda, en lo que resulte pertinente,
las determinaciones previstas en los párrafos 425 y 433.c. Los plazos allí previstos en
su único caso se contarán a partir de la notificación de la presente Sentencia de
interpretación.
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