VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DEL 2 DE AGOSTO DE 2008,
SOBRE INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE FONDO Y REPARACIONES
EN EL CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO (PERÚ)
1.
Formulo algunas consideraciones personales en torno a la sentencia de
interpretación emitida por la Corte Interamericana con respecto al caso del Penal
Castro Castro. Dicha sentencia fue adoptada por unanimidad de votos de los
integrantes de este tribunal. En ella --objeto de amplia y libre deliberación-- no figura
ningún voto discrepante. La unanimidad abarca todos los puntos resolutivos.
2.
Las presentes consideraciones obedecen a mi propósito de corresponder a
inquietudes y planteamientos presentados a la Corte en el contexto de un caso que ha
generado debates y suscitado opiniones diversas. Esos planteamientos, de diversas
fuentes, merecen atención. Evito, como ha sido mi costumbre, manifestaciones que
pudieran resultar desatentas o conflictivas y expresiones retóricas, inadecuadas en el
pronunciamiento de un juzgador, que debe cuidar tanto el fondo de sus opiniones
como la forma de expresarlas en sede jurisdiccional. El propósito de explicar mi
parecer sobre la sentencia de interpretación me ha llevado a extenderme en el examen
de algunos puntos y probablemente he incurrido en reiteraciones o en énfasis que
pudieran parecer innecesarios. No lo son, sin embargo. Derivan del deseo de analizar
con detenimiento las opiniones que se nos han manifestado, reconociendo la
importancia que revisten.
3.
Presidí la Corte para los efectos de esta interpretación, porque tuve a mi cargo
esa función cuando se emitió la sentencia de fondo. Sugerí que se eligiese a otro juez
para presidir las sesiones relacionadas con la interpretación. Mi solicitud consta por
escrito en el expediente de este caso. Los integrantes de la Corte estimaron pertinente
que yo presidiera esas sesiones. Atendí su petición. No sobra decir que quien preside la
Corte --en cualquiera de las etapas de un asunto sujeto a juicio-- no pretende ni podría
pretender “conducir” la opinión de sus colegas, cuya libertad debe ser el primero en
respetar y apreciar escrupulosamente. Por lo tanto, no respondo por los puntos de
vista coincidentes ni censuro los discrepantes. Me limito a exponer el mío.
4.
Estoy consciente de la responsabilidad que implica el ejercicio de una función
jurisdiccional, que posee especial trascendencia cuando tiene alcance internacional. De
ahí la necesidad de actuar con cuidado y prudencia en todos los extremos del
enjuiciamiento: tanto la tramitación y las decisiones instrumentales del proceso, como
la sentencia y las manifestaciones de los juzgadores en el ejercicio de su función. No
sólo se trata de hacer justicia, sino de evitar, en la medida de lo posible,
consecuencias indeseadas ajenas al fondo de la sentencia y a su alcance jurídico.
Considero que la Corte Interamericana ha procurado sujetarse a esos requerimientos
de justicia y pulcritud.
5.
Los integrantes de un tribunal no pueden ignorar las circunstancias en las que
se producen los hechos sobre los que se pronuncian, aunque aquéllas sean, en sí
mismas, ajenas al litigio sometido al órgano jurisdiccional. Los juzgadores no actúan
en una campana al vacío, ajenos a las preocupaciones de la sociedad. Deben ser
respetuosos de los sentimientos y razonamientos de quienes intervienen en un
proceso, e incluso de quienes no participan formalmente en éste pero se hallan atentos