5.
El 11 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del
Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió copia de
ambas demandas de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y a la señora
Mónica Feria Tinta, interviniente común de los representantes de las víctimas en este
caso (en adelante “la interviniente común”). Asimismo, la Secretaría transmitió copia
de la demanda de interpretación del Estado a los representantes y de la demanda de
los representantes al Estado, e informó a las partes que podrían presentar las
observaciones escritas que estimaran pertinentes a más tardar el 1 de agosto de 2007.
En esa oportunidad se recordó al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 del Reglamento, “[l]a demanda de interpretación no suspend[e] la
ejecución de la sentencia”.
6.
El 31 de julio de 2007 el Estado presentó sus alegaciones escritas sobre la
demanda de interpretación de Sentencia interpuesta por los representantes y señaló,
inter alia, que la “Corte deberá aclarar la exclusión de Francisco Alcázar Miranda como
parte lesionada”; que rechaza la intención de los representantes de “darle un plazo a
familiares no incluidos en uno de los supuestos establecidos en […] la Sentencia en
cuestión para que puedan ser insertados en ellos […]”, y que “los familiares a que se
refiere [la Sentencia como beneficiarios de tratamiento médico y psicológico] son
aquellos identificados en el anexo 2 [de la misma] y eventualmente los hijos de las
internas acreditados en el plazo que se les otorgó”.
7.
El 1 de agosto de 2007 los representantes presentaron sus alegaciones escritas
acerca de la demanda de interpretación formulada por el Estado, y manifestaron su
“oposición […] a la demanda de interpretación interpuesta por el Estado” de la
Sentencia en el Caso Penal Miguel Castro Castro, y solicitaron al Tribunal que la “[…]
declare inadmisible”.
8.
El mismo 1 de agosto de 2007 la Comisión y la interviniente común presentaron
sus alegaciones escritas en torno a las demandas de interpretación interpuestas. La
Comisión Interamericana señaló que la demanda planteada por el Estado pretendía
modificar ciertos aspectos de la Sentencia y provocar una ampliación de la materia del
litigio. En relación con la demanda interpuesta por los representantes, la Comisión
consideró que, más allá de la aclaración sobre la calidad de víctima de una persona en
particular, las cuestiones planteadas “no [son] materia de interpretación de la
sentencia”. Por su parte, la interviniente común manifestó que la demanda interpuesta
por el Estado tiene por objeto ���proponer el cambio de [ciertos] términos [de la
Sentencia] por no encontrarse conforme con éstos”. Respecto de la demanda de
interpretación de los representantes, la interviniente común señaló que “no considera
que haya nebulosidad alguna en el alcance de los pasajes referidos” por ellos en la
Sentencia.
9.
El 21 de agosto de 2007 la interviniente común remitió un escrito y varios
anexos presentando argumentos sobre las alegaciones escritas remitidas por la
Comisión Interamericana y el Estado en relación con “la permisibilidad de la inclusión
de víctimas o beneficiarios de las reparaciones en el Anexo 2 [de la Sentencia] no
determinados por la Corte […]”.
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