planteadas por las víctimas o sus derechohabientes. En particular, respecto a la prueba
utilizada, en estos informes, la Comisión Asesora indica de manera general que se integraron
al procedimiento como prueba documental “[l]os expedientes instruidos por la [anterior]
Comisión Asesora del BCU” y “actuaciones y resoluciones administrativas y judiciales”, pero
no es posible apreciar un análisis individualizado de esta prueba. Respecto a la prueba
testimonial, la Comisión Asesora citó en todos los informes, para todas las víctimas, los
mismos testimonios, incluso para aquéllas que no los ofrecieron como prueba en su petición44,
y también citó con carácter general la declaración testimonial de la señora María del Huerto
Breccia, aun cuando ella solo declaró “en calidad de parte” 45. Aunado a ello, las representantes
han sostenido que la escogencia de la Comisión Asesora de los testimonios que se citaron fue
“discrecional, tendenciosa y parcial [a fin de] fundar su modelo de [informe]”, ya que se
“deja[ron] de lado declaraciones testimoniales [de diez testigos más,] quienes fueron
solicitados por una mayoría de ahorristas” 46. La Corte observa que con el referido proceder
de la Comisión Asesora, se presentó la contradicción de que, con idéntica “fundamentación”,
ésta concluyó que una mayoría de peticionarios no cumplían en su totalidad con los requisitos
exigidos por el artículo 31 de la Ley 17.613 y que una minoría sí (supra Considerando 23),
sin que sea posible probar que se haya efectuado un análisis individualizado de las
particularidades de cada peticionario.
34.
En la Sentencia, la Corte consideró que, “para garantizar efectivamente el derecho a
los peticionarios a ser oídos en sus reclamos, […] era necesario que el órgano encargado de
resolver las peticiones pudiera analizar el consentimiento de forma completa, porque la
ausencia del consentimiento era un requisito determinante para acceder a los derechos
contemplados en el artículo 31 de la Ley 17.613” y que dicho análisis “no solo deb[ió tomar
en cuenta aquellos elementos que permiten construir el consentimiento, […] sino también
aquellos que lo podrían invalidar o afectar”. En ese sentido, se enfatizó que tal análisis “incluye
la valoración de todos los alegatos de los peticionarios que significaran una afectación al
consentimiento, tales como los vicios que lo pudieran invalidar y la falta de información veraz
y completa por parte de los Banco de Montevideo” 47.
35.
En otro orden de ideas, este Tribunal ha establecido que, además del derecho a ser
oído, “el deber de motivación es una de las debidas garantías que se tienen que salvaguardar
En el acápite del informe de la Comisión Asesora que analiza de manera generalizada el requisito del
consentimiento, se citan los testimonios de Rubén Alves, Luis Bordino, Nelson Picú, Alejandro Arigón, Walter Morales
y Germán Lasarte. El testimonio de Rubén Alves fue solicitado por cinco peticionarios, el de Luis Bordino por 31
peticionarios, el de Nelson Picún por cinco peticionarios, el de Alejandro Arigón por cuatro peticionarios, y el de
Germán Lasarte por un peticionario. Cfr. Escritos presentados a la Comisión Asesora en relación con la presentación
de pliego de preguntas para testigos y peticionarios que los convocaban a declarar (anexos al escrito de las
representantes de noviembre de 2016).
45
En su petición, la señora María del Huerto Breccia solicitó a la Comisión Asesora que “en ejercicio ‘del derecho
a ser oído’ [se] recib[iera su] declaración de parte, para el mejor entendimiento de los hechos […] narra[dos en su
petición]”. Sin embargo, su declaración de parte fue utilizada como sustento probatorio en los informes de la Comisión
Asesora de todos los peticionarios. Luego de emitidos los informes de la Comisión Asesora, la referida señora presentó
un escrito en el cual expresó su desacuerdo con el informe emitido por la Comisión Asesora y, entro otros aspectos,
señaló que la transcripción “parcial” y “tendenciosa” que se hizo de su declaración en el “único y repetido informe”
de la Comisión Asesora, no solo la “agravia […] en tanto corresponde a [su] relato especial y exclusivo”, sino también
demuestra “falta de rigor jurídico”, pues ella “dep[uso] a tenor de su experiencia personal y no como testigo de los
ahorristas”. Asimismo, señaló que su declaración no había sido tomada en cuenta de forma completa y sus palabras
habían sido “sacad[as] de contexto”. Cfr. Petición presentada por la señora María del Huerto Breccia a la Comisión
Asesora, recibida el 5 de febrero de 2014; Documento recibido por la Comisión Asesora el 2 de junio de 2014, suscrito
por la señora María del Huerto Breccia respecto a su declaración “en calidad de parte”; “Addenda” y “Evacuación de
vista” presentadas por la señora María del Huerto Breccia a la Comisión Asesora (anexos al escrito de las
representantes de noviembre de 2016).
46
Cfr. Escrito de las representantes de febrero de 2016 y escritos presentados a la Comisión Asesora en relación
con la presentación de pliego de preguntas para testigos y peticionarios que los convocaban a declarar (anexos al
escrito de las representantes de noviembre de 2016).
47
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 1, párr. 136.
44
-13-