34. En situaciones como la planteada, que incluyen denuncias de detención ilegal, torturas y
desaparición forzada, los recursos internos que deben tomarse en cuenta a los efectos de la
admisibilidad de la petición son los relacionados con la investigación y sanción a los
responsables por dichos hechos, que se traducen en la legislación interna en delitos
perseguibles de oficio. En el caso, el peticionario invocó la excepción de agotamiento a los
recursos internos contempladas en el artículo 46(2) de la Convención Americana en virtud de
que a más de veintidós años de la desaparición forzada de Renato Ticona, los hecho no han
sido clarificados, evidenciando una falta de acceso a la justicia por negligencia, omisión y
maniobras dilatorias por parte del Poder Judicial y otros poderes del gobierno. A consideración
del peticionario en el caso opera por tanto, un retardo injustificado de la administración de
justicia y una inexistencia del debido proceso legal para sancionar a los responsables de las
violaciones alegadas.
35. El Estado, por su parte, ha objetado en forma expresa el incumplimiento del requisito del
previo agotamiento de los recursos internos, por considerar que el caso se encuentra activo en
la instancia nacional. Sin embargo, el peticionario argumenta que la investigación judicial
destinada a esclarecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables se inició en el año
1983 y tiene hasta la fecha una duración de 22 años sin contar con sentencia de primera
instancia y mucho menos de una sentencia firme, por lo que el proceso penal se ha prolongado
por un plazo irrazonable sin tener acceso a un recurso rápido y efectivo.
36. La Comisión considera convincentes los argumentos desarrollados por el peticionario y
concluye que procede la aplicación de la excepción prevista en el artículo 46(2) de la
Convención Americana y artículo 31(2) del Reglamento de la Comisión. En efecto, a la fecha de
elaboración del presente informe, es decir, a veintidós años de la desaparición forzada de
Renato Ticona Estrada, el Estado no ha concluido el proceso penal necesario para resolver el
asunto en su fuero interno que se inició con la instrucción del sumario el 4 de junio de 1983 y
se archivó en 1986 sin que se hubiera concluido con la etapa sumaria o de instrucción. El
peticionario indicó que el proceso se reabrió en el año 2005 presentando también dificultades y
que a la fecha el Estado no ha sancionado a los responsables de los hechos denunciados ni se
han encontrado los restos mortales de Renato Ticona10.
37. La CIDH señala que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los
recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente
ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales
como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2) de la Convención
Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis á vis las
normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la
regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al
caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del
asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para
determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y
los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso
serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la
controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención
Americana. Por los argumentos que anteceden, la Comisión considera que existen suficientes
elementos de juicio como para eximir al peticionario del requisito de previo agotamiento de los
recursos internos en aplicación del artículo 46(2) de la Convención Americana
2.
Plazo para la presentación de la petición a la CIDH
38. El artículo 32 del Reglamento de la CIDH contempla que en los casos en que resulten
aplicables las excepciones al requisito de agotamiento de los recursos internos, la petición
deberá ser presentada dentro de un plazo razonable. Los peticionarios han considerado que las
irregularidades en el proceso penal, así como la situación de impunidad del caso, implican la no
aplicación del plazo de seis meses previsto en la Convención.
10
CIDH. Informe 14/04 Admisibilidad. Perú. Caso 11.568, Luis Antonio Galindo Cárdenas, 27 de febrero de 2004,
párrs. 39 y 40. CIDH. Informe 52/97, Admisibilidad, Nicaragua. Caso 11.218 Arges Sequeira Mangas. 18 de febrero de
1998, párr. 96
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