31 110. En diversas ocasiones, durante 2004, 2005 y 2006, se realizaron diversas actuaciones de trámite89. 111. El 4 de mayo de 2006 se designó a la Fiscalía 44 para la investigación de los hechos del caso90. 112. El 9 de noviembre de 2007 la Fiscalía 44 ordenó la práctica de diligencias, entre ellas un examen de balística, la ubicación de miembros de la Unidad Investigativa de la Policía Judicial, la ubicación de personas que se encontraban en el lugar de los hechos y la ubicación de los familiares del señor Omeara Carrascal para obtener su declaración sobre los hechos91. 113. El 18 de febrero de 2008 la señora Carmen Teresa Omeara Miraval, en una declaración, mencionó que miembros de la fuerza pública eran los autores materiales del atentado sufrido por su padre y, específicamente señaló a CV y a miembros de la ÚNASE92. 114. Los días 27 de marzo de 2008, 19 de marzo de 2009, el 26 de marzo y 4 de mayo de 2010 nuevamente la Fiscalía 44 ordenó la práctica de pruebas. La señora Carmen Omeara declaró nuevamente el 17 de agosto de 2010 93. 115. El 8 de abril de 2011 la Fiscalía 44 recibió la declaración de RPr, quien dio cuenta de las relaciones que tenía su padre con el DAS y el ejército. También señaló a MR como el comandante de en la época de los hechos94. 116. El 20 de diciembre de 2013 la parte civil solicitó declarar el delito investigado como crimen de lesa humanidad y por consiguiente, su imprescriptibilidad95. El 3 de febrero de 2014 la Fiscalía 44 dictó resolución inhibitoria argumentando que los hechos denunciados respecto de los señores Sepúlveda Saravia y Omeara Carrascal ya habían prescrito y que, por tal razón, procedía el archivo de la investigación96. La resolución de 3 de febrero de 2014 fue recurrida el 10 de febrero de 2014, y el 21 de abril de 2014 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga determinó que el asesinato de José Erminso Sepúlveda Saravia y la tentativa de homicidio de Noel Emiro Omeara Carrascal constituían crímenes de lesa En concreto, se reasignó la investigación y se ordenó la práctica de algunas diligencias. Resolución 01360 de la Fiscalía General de la Nación de 4 de mayo de 2006 (expediente de prueba, anexo 85 al ESAP, fs. 2569 a 2581). 91 Los resultados de estas diligencias fueron los siguientes: respecto al informe de balística, el 26 de diciembre del 2007 se concluyó que la bala fue disparada de un arma en funcionamiento semiautomático, clase pistola, entre las cuales encontramos las marcas Browning, Beretta, Walther-Mod.p38, Heckler & Koch, Mod. MP5, etc. Informe balístico del Laboratorio de Investigación Científica del C.T.I. de 26 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 5167 a 5170); frente a la ubicación de miembros de la Unidad Investigativa de la Policía Judicial, el 18 de diciembre de 2007 el jefe del grupo de administración de hojas de vida de la Policía, informó que el Mayor JL y FRa estaban retirados de la institución y que JG figuraba como policía en Quindío. Se ubicaron también los familiares y testigos de los hechos y se tomaron sus declaraciones (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 5171 a 5184). 92 Declaración de Carmen Teresa Omeara Miraval ante la Fiscalía 44, supra. 93 Declaración de Carmen Teresa Omeara Miraval de 17 de agosto de 2010, supra. 94 Declaración rendida por RPr ante la Fiscalía 44 el 8 de abril de 2011 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 5781 a 5784). 95 Solicitud de declaración del homicidio de José Erminso Sepúlveda y la tentativa de homicidio de Noel Emiro Omeara Carrascal como crímenes de lesa humanidad, y por consiguiente su imprescriptibilidad, emitido por la parte civil ante la Fiscalía 44 de 20 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs.6109 a 6122). 96 Resolución de la Fiscalía 44 de 3 de febrero de 2014 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 6149 a 6175). En el mismo acto desestimó la solicitud de la parte civil de declarar el crimen como de lesa humanidad, así como decretar su imprescriptibilidad, alegando que no existían pruebas suficientes que permitieran determinar la existencia de un actor específico responsable en tanto que en Aguachica actuaban múltiples actores armados legales e ilegales y la supuesta participación de la UNASE o de la fuerza pública en actividades ilegales no había sido demostrada, tratándose simplemente de rumores o testimonios de oídas. 89 90

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