40
158.
El 18 de noviembre de 2008 la Fiscalía de Apoyo rindió declaración JP156.
159. El 17 de marzo de 2009 el C.T.I. presentó un informe respecto a la información obtenida
sobre la mención de los hechos en las versiones libres de obtenidas en el marco de los
procedimientos de Justicia y Paz. Con base en la información brindada por el C.T.I. y el listado
de desmovilizados de las autodefensas, la Fiscalía ordenó la realización de entrevistas 157.
160. De acuerdo con lo que el Estado informó a la Comisión, el 20 de noviembre de 2013 la
Fiscalía 22 ordenó la “versión preliminar” de JPa. El 19 de febrero de 2014 se recibió su versión
libre158. El Estado explicó que la investigación fue orientada a determinar la autoría del atentado
al grupo comandado por RP 159, y señaló que “existen elementos de prueba que permiten
demostrar que uno de los presuntos perpetradores fue [GM]”, quien fue asesinado el 14 de
enero de 1996, y la otra persona que se señaló como partícipe es JPa, quien era muy amigo de
GM. Respecto de esta última persona, el Estado indicó que en versión libre reconoció que integró
el grupo de autodefensas de RP en 1996, pero que no participó en los hechos160.
161. La última actuación en el radicado No. 1663 fue su reasignación al Fiscal 66, con sede
en Bucaramanga. De conformidad a la resolución No. 0053 de 7 de marzo de 2016 del Director
Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y DIH, en abril de 2016 se realizó la remisión
correspondiente.
162. El Estado informó que el proceso penal cursa ante la Fiscalía 66 por el delito de tentativa
de homicidio del que fue víctima Héctor Álvarez Sánchez, por reasignación realizada por la
Fiscalía General de la Nación en el año 2016. El 8 de julio se libró misión de trabajo con el fin
de analizar el expediente, determinar las hipótesis y líneas de investigación.
F.4. Proceso en el marco de la jurisdicción de “Justicia y Paz”
163. El proceso de desmovilización de los paramilitares en Colombia, supuso un régimen
específico derivado de la Ley de Justicia y Paz. Dentro de este proceso investigativo y de
determinación de responsabilidades particulares, fungen como postulados varios miembros
del frente Héctor Julio Peinado: JP, RPr, FRa, entre otros161.
164. El 25 de noviembre de 2016 un investigador del C.T.I. emitió un informe dirigido al
despacho de la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal del Distrito de la Dirección Nacional de
Fiscalía Especializada de Justicia Transicional sobre diligencias realizadas con el fin de verificar
015004 a nombre de Héctor Álvarez Sánchez (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, fs. 10989 a 11221).
El 3 de diciembre de 2010 se ordenó la práctica de pruebas (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación,
Radicado 1663, cuaderno 3, f. 11222). El 12 de junio de 2011 se informó de los registros de investigación en contra
de los sindicados en el presente caso (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, fs. 11239 a 11240).
156
Diligencia de declaración de JP de 18 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, anexo 7 a la
contestación, fs. 10771 a 10774).
157
Informe del C.T.I. de 17 de marzo de 2009 (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, fs. 10778 a
10780).
158
Versión libre rendida por JPa el 19 de febrero de 2014 ante la Fiscalía 22 (expediente de prueba, anexo 7 a
la contestación, radicado 1663, fs. 11696 a 11701).
159
El Estado indicó que “en la investigación se manejaron dos hipótesis”, la primera [relacionada] con el
atentado [contra] el [señor] Héctor Álvarez Sánchez [como] consecuencia de [su] declaración dentro de la
investigación por el homicidio [a] su yerno Manuel Guillermo Omeara Miraval, y la segunda, [relacionada] con JC,
“quien frecuentaba a los paramilitares” y fue quien crió a [GM], además de que le debía una suma de dinero al señor
Héctor Álvarez, y días antes del atentado habían tenido un altercado en [el] mercado de Aguachica. El Estado indicó
que “la investigación se orientó a la primera hipótesis”. Escrito del Estado de 8 de agosto de 2014, supra.
160
Escrito del Estado de 8 de agosto de 2014, supra.
161
Decisión del 11 de diciembre de 2014 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala
de Justicia y Paz (expediente de prueba, anexo 121 del ESAP, fs. 2913 a 3466).