5
b)
Informe de Admisibilidad.- El 27 de febrero de 2002 la Comisión adoptó el
Informe de Admisibilidad No. 8/023.
c)
Informe de Fondo.- El 28 de julio de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo
No. 40/15 (en adelante también “Informe de Fondo” o “el Informe”), en los términos del
artículo 50 de la Convención, en el cual concluyó que el Estado era responsable por la
violación de varios derechos humanos consagrados en la Convención 4 y formuló varias
recomendaciones al Estado5.
d)
Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 21
de agosto de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones.
En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los derechos
establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención.
4
En los siguientes términos:
a)
artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1[,] en perjuicio de Noel
Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez;
b)
artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1[,] en perjuicio de
Manuel Guillermo Omeara Miraval;
c)
artículos 5 y 17 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime
[Antonio] Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara
Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval[;] Zoila Rosa Omeara
Miraval[;] Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; El[v]a María Solano de Álvarez; Judith
Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez
Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez [de García]; Fabiola Álvarez Solano; [y] Elba
[K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez[;]
d)
artículo 22 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola
Álvarez Solano, Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara
Álvarez.
e)
artículo 19 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y
Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez[;]
f)
artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1[,] en perjuicio de Carmen
Teresa Omeara Miraval; Jaime [Antonio] Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara
Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara
Miraval[;] Zoila Rosa Omeara Miraval[;] Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; El[v]a María
Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano;
Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez [de García]; Fabiola Álvarez
Solano; [y] Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez.
g)
artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y artículo 1.b) CIDFP, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval;
Jaime [Antonio] Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro
Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurde Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval; Zoila Rosa
Omeara Miraval; Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Fabiola Álvarez Solano [, y] Elba
[K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez.
5
Las recomendaciones son:
1.
Reparar integralmente a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara
Miraval y Héctor Álvarez Sánchez identificados en el informe tanto por el daño material como inmaterial sufrido
a raíz de los hechos, incluyendo las medidas de compensación, satisfacción y rehabilitación pertinentes.
2.
Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto
de esclarecer los hechos y establecer y, de ser el caso, sancionar la responsabilidad intelectual y material de
las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el atentado y posterior muerte de Noel Emiro
Omeara Carrascal, la desaparición, torturas y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval y el atentado en
contra de Héctor Álvarez Sánchez.
3.
Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en
su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación
de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan hechos como los del presente caso,
incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección de familiares y testigos en el marco de las
investigaciones por violaciones de derechos humanos; y el fortalecimiento de la capacidad investigativa de
contextos y patrones de actuación conjunta entre agentes estatales y grupos armados ilegales.
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