5 b) Informe de Admisibilidad.- El 27 de febrero de 2002 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad No. 8/023. c) Informe de Fondo.- El 28 de julio de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 40/15 (en adelante también “Informe de Fondo” o “el Informe”), en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual concluyó que el Estado era responsable por la violación de varios derechos humanos consagrados en la Convención 4 y formuló varias recomendaciones al Estado5. d) Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 21 de agosto de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención. 4 En los siguientes términos: a) artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1[,] en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez; b) artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1[,] en perjuicio de Manuel Guillermo Omeara Miraval; c) artículos 5 y 17 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime [Antonio] Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval[;] Zoila Rosa Omeara Miraval[;] Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; El[v]a María Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez [de García]; Fabiola Álvarez Solano; [y] Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez[;] d) artículo 22 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano, Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez. e) artículo 19 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez[;] f) artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1[,] en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime [Antonio] Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval[;] Zoila Rosa Omeara Miraval[;] Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; El[v]a María Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez [de García]; Fabiola Álvarez Solano; [y] Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez. g) artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y artículo 1.b) CIDFP, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime [Antonio] Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurde Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval; Zoila Rosa Omeara Miraval; Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Fabiola Álvarez Solano [, y] Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez. 5 Las recomendaciones son: 1. Reparar integralmente a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez identificados en el informe tanto por el daño material como inmaterial sufrido a raíz de los hechos, incluyendo las medidas de compensación, satisfacción y rehabilitación pertinentes. 2. Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto de esclarecer los hechos y establecer y, de ser el caso, sancionar la responsabilidad intelectual y material de las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el atentado y posterior muerte de Noel Emiro Omeara Carrascal, la desaparición, torturas y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval y el atentado en contra de Héctor Álvarez Sánchez. 3. Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan hechos como los del presente caso, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección de familiares y testigos en el marco de las investigaciones por violaciones de derechos humanos; y el fortalecimiento de la capacidad investigativa de contextos y patrones de actuación conjunta entre agentes estatales y grupos armados ilegales. 3

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