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intervención de la primera resultaba violatoria de derechos, y que la segunda “no constituye
una vía suficiente”. Por otra parte, consideró “importante que la Corte analice […] que algunas
de las diligencias fueron practicadas por funcionarios presuntamente vinculados […] al órgano
presuntamente [involucrado] en la comisión de [los] hechos”. Por otra parte, la Comisión notó
que en el marco de la jurisdicción de Justicia y Paz, JP había brindado información indicando
que, RP había “mand[ado] a realizar la desaparición y ejecución” de Omeara Miraval. Pese a
ello, la Comisión adujo no contar con información estatal sobre “diligencias para determinar
la responsabilidad de los integrantes” del “grupo armado ilegal” o la participación de agentes
estatales. Entendió también que, las actuaciones han excedido un plazo razonable.
217. Respecto a la investigación sobre Álvarez Sánchez, la Comisión, consideró que de la
“lista detallada de diligencias realizadas en la investigación a partir del año 2003”, presentada
por el Estado en su contestación, “se desprende que en general, se ha desplegado una escasa
actividad probatoria en relación con las hipótesis que apuntan a la vinculación de agentes
estatales en los hechos”230.
218. Los representantes expresaron que, “no se tomaron medidas efectivas para relacionar
las investigaciones”231. Agregaron que, se demoró varios años “hasta […] que [las]
investigaciones se cruza[ron] seriamente, al asignarse a un mismo fiscal”232. Señalaron que
en la jurisdicción de Justicia y Paz “desde […] 2010, ya había […] elementos para considerar
qui[é]nes habían sido las personas que participaron en estos hechos”, pero que “dos años
después” se envió la “versión”233 al “ordinario”, y no pasó “absolutamente nada”.
219. En cuanto a la investigación sobre Omeara Carrascal, los representantes, señalaron
que “de un análisis del expediente […] no surge […] cómo se recabó la prueba de la escena
del crimen, si se realizaron análisis de balística [o] reconstrucción de los hechos”. Además
sostuvieron que “pese a […] información que obra en el expediente respecto a la […]
colaboración entre […] la fuerza pública y grupos paramilitares al momento de los hechos, […]
no ha habido avances significativos […] que permitan identificar a […] agentes estatales que
tuvieron participación”.
220. Los representantes realizaron consideraciones equivalentes a las de la Comisión respecto
a la investigación sobre Omeara Miraval. Además, expresaron que: a) luego de presentada la
“Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión advi[rtió] que el Estado [en el trámite del caso ante la Comisión]
informó que existen elementos de prueba que permiten establecer que uno de los presuntos perpetradores fue [GM]
quien fue asesinado el 14 de enero de 1996”. En cuanto a “otros posibles perpetradores”, la Comisión resaltó en el
Informe de Fondo que “en una versión libre” el señor “[JPa]” admitió “haber sido integrante del grupo de autodefensas
de [RP], [pero] indicó no haber participado en los hechos ni tener información sobre los posibles autores”. Al respecto,
la Comisión señaló que “no consta” que el Estado hubiese “intentado recabar mayores elementos de prueba respecto
del señor [JPa] o investigado la posible participación de otros miembros del grupo paramilitar o agentes del Estado
en los hechos”.
231
Señalaron que resultaba pertinente relacionar las investigaciones porque “existe un verdadero hilo conductor
entre los crímenes, que fue el de garantizar la impunidad, intentando callar y castigar a quienes quisieron investigar
delitos graves cometidos en complicidad entre el Estado y grupos paramilitares, como ser el atentado contra la vida
de Erminso Sepúlveda por ser integrante del MAC”. “[A]demás, aparecen muchas personas en común vinculadas a
todos ellos. Existen diversas declaraciones en los tres procesos en donde se señala como autores de los hechos al
grupo paramilitar liderado por [RP], así como a diferentes agentes del Estado del UNASE y el DAS. [CV] aparece
vinculado al caso de José Erminso Sepúlveda y Noel Emiro Omeara y luego nuevamente en el caso de Manuel
Guillermo, por su parte [GM] aparece vinculado a la desaparición de Manuel Guillermo Omeara Miraval y luego en el
atentado contra […] Álvarez [Sánchez]”.
232
Manifestaron que “[l]a última medida adoptada” en la investigación sobre lo ocurrido a Álvarez Sánchez fue
“la asignación del caso al Fiscal 66 de la Dirección de Fiscalías de Derechos Humanos y DIH con sede en Bucaramanga,
que también adelanta las otras dos investigaciones relacionadas. Sin embargo esto, aunado a la carga de casos que
ya tiene esa Fiscalía no ha repercutido en un mayor impulso procesal del caso ni en una investigación contextual y
exhaustiva”.
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Indicaron que se refieren a que “[JP] [había] manifesta[do] que […] había participado [GM]”, en los hechos
relativos a los señores Omeara Miraval y Álvarez Sánchez.
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