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292. El Estado indicó que “las investigaciones […] hoy en día todas reasignadas al Fiscal 66,
han sido diligentes y han cumplido con los estándares interamericanos en la materia”, y que
una orden de este tipo “desconocería los avances realizados por el Estado y sus mecanismos
internos para brindar justicia a las personas bajo su jurisdicción”. Solicitó que se declare
improcedente la adopción de medidas administrativas, disciplinarias y/o penales, debido a que
los agentes estatales han respetado el debido proceso y que “las falencias reconocidas no
implican la responsabilidad penal, disciplinaria o administrativa de ningún funcionario”. También
alegó que la solicitud de los representantes “conlleva un trato diferenciado […] entre víctimas,
sin un fundamento objetivo”.
293. La Corte concluyó en la presente Sentencia que el Estado es responsable de la violación
de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en perjuicio de los señores Omeara Carrascal,
Omeara Miraval y Álvarez Sánchez y sus familiares, dado que incumplió su obligación de
investigar los hechos ocurridos en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal, Héctor Álvarez
Sánchez, Manuel Guillermo Omeara Miraval, al igual que las amenazas sufridas por Carmen
Teresa Omeara Miraval y el desplazamiento sufrido por Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola
Álvarez Solano, Elba Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez y Claudia
Marcela Omeara Álvarez con la debida diligencia en un plazo razonable, con el fin de establecer
la verdad de los hechos del presente caso, tomando en cuenta que han transcurrido cerca de 24
años desde que sucedieron y persiste la impunidad. En razón de lo anterior, el Estado deberá
utilizar los medios que sean necesarios, de conformidad con su derecho interno, para: a)
continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y
en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
de los hechos, analizando, entre otros, las líneas lógicas de investigación, respecto: i) a lo
ocurrido a Noel Emiro Omeara Carrascal; ii) a lo ocurrido a Manuel Guillermo Omeara Miraval, y
iii) a lo ocurrido a Héctor Álvarez Sánchez; b) articular los mecanismos de coordinación entre
los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación y otros
esquemas existentes o por crearse, a efectos de lograr las investigaciones más coherentes y
efectivas, de modo que la protección de los derechos humanos de las víctimas sea uno de los
fines de los procesos; c) posibilitar la participación de las personas declaradas víctimas en el
presente caso en la investigación, así como que las mismas, por sí o por sus representantes
legales, accedan a información sobre las actuaciones que se desarrollen, y d) asegurar que los
distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos
humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada,
independiente e imparcial y que las personas que participen en la investigación, entre ellas
víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad.
294. Por otra parte, cabe señalar que el Estado reconoció, por omisión, la falta de investigar
las alegadas torturas que habría sufrido el señor Omeara Miraval mientras permaneció
desaparecido antes de su muerte. Al respecto, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna,
la Corte considera que el Estado debe iniciar, en un plazo razonable, la referida investigación
para esclarecer los hechos alegados, con la debida diligencia y posibilitar la participación de las
víctimas involucradas en los hechos o por medio de sus representantes y el acceso a las
actuaciones que se desarrollen.
ordinaria; h) garantizar que todas las autoridades colaboren con la investigación, brindando acceso a la información
y pruebas necesarias, así como absteniéndose de realizar actos que obstruyan la investigación o el acceso a la
información sobre los hechos del presente caso; i) iniciar las acciones disciplinarias, administrativas, penales para las
autoridades que hayan obstaculizado u obstaculicen la investigación de los hechos, o que han contribuido para
prolongar la impunidad, j) garantizar el cumplimiento efectivo de las penas de los condenados, y k) Asegurar el pleno
acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento
de los responsables, y garantizar la publicidad de los avances judiciales.