86 G. Costas y Gastos 340. Los representantes solicitaron, por concepto de costas y gastos, la suma de USD$22.868,75 (veintidós mil ochocientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos) en favor de la CCJ y USD$3.365,00 (tres mil trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) para CEJIL; montos que contemplan el trámite ante la Comisión, honorarios, las erogaciones realizadas durante el proceso ante la Corte, gastos de comunicaciones, un viaje a Colombia para documentar el caso, y otros relativos al trabajo de investigación, recopilación, presentación de pruebas y preparación de escritos. Posteriormente, los representantes adjuntaron un cuadro con las costas incurridas por la CCJ, por un monto de USD$4.796,33 (cuatro mil setecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América, con treinta y tres centavos) con sus soportes, por el desplazamiento de sus funcionarios y del señor Jaime Antonio Omeara Miraval, así como sus desplazamientos de Valledupar a Bogotá, y sus soportes de los gastos de pasaporte y visa para asistir a la audiencia pública en el presente caso. Finalmente, solicitaron que la Corte fije en equidad el valor pertinente y que dicho monto sea reintegrado directamente del Estado a los representantes. 341. El Estado señaló́ que encuentra debidamente acreditadas las costas y gastos presentados por los representantes de las víctimas en el escrito de solicitudes y argumentos. Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a la suma adicional solicitada por concepto de costas y gastos por los gastos incurridos con posterioridad, para concurrir a la audiencia pública, el Estado adujo que los representantes no sustentaron su pedido, ya que falta relación entre algunos gastos y la labor de representación. Indicaron que existen soportes repetidos o injustificados, y documentos ilegibles. 342. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia325, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable326. 343. En consideración de lo señalado por el Estado respecto a la acreditación de la suma adicional solicitada por los representantes por concepto de costas y gastos, este Tribunal ha comprobado que efectivamente algunos de los comprobantes no son sujetos de reintegro, ya que como menciona el Estado se encuentran repetidos, ilegibles o injustificados. 344. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte fija, en equidad, la cantidad de USD 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Dicho monto deberá ser entregado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, de la siguiente manera: al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional la suma de USD$4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) y a la Comisión Colombiana de Juristas la suma de USD$26.000,00 (veintiséis mil dólares de los Estados Unidos de América). En la etapa Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 281. 326 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 281. 325

Seleccionar párrafo de destino3