89 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio Carmen Teresa Omeara Miraval, por no haber investigado diligentemente los presuntos hechos de amenazas sufridas por ella, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 261 de la presente Sentencia. 9. El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia, las garantías judiciales y la protección judicial consagrados en los artículos 22.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio Carmen Teresa Omeara Miraval y Fabiola Álvarez Solano, y Elba Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez y Claudia Marcela Omeara Álvarez, por no haber investigado diligentemente los presuntos hechos de desplazamiento sufridos por ellos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 262 de la presente Sentencia. 10. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, protección a la familia y los derechos del niño, consagrados en los artículos 5 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de este instrumento, en perjuicio de los familiares de los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez, a saber: Luis Enrique Omeara Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel Emiro Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval, Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval, María Omeara Miraval, Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime Antonio Omeara Miraval, Manuel Guillermo Omeara Álvarez, Elva María Solano de Álvarez, Judith Álvarez Solano, Miguel Ángel Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez Solano, Juan Carlos Álvarez Solano, Fabiola Álvarez Solano, y Ana Edith Solano de García, así como del artículo 19 de los entonces menores de edad, Elba Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez y Claudia Marcela Omeara Álvarez, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 270 y 281 de la presente Sentencia. 11. El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia consagrado en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano y sus tres hijos, Elba Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez y Claudia Marcela Omeara Álvarez, así como en relación con los derechos del niño, protegido en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los hechos eran niñas y niño, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 270 a 280 y 282 de la presente Sentencia. 12. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Manuel Guillermo Omeara Miraval, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 195 a 200 y 202 de la presente Sentencia. 13. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 279 y 283 de la presente Sentencia. 14. El Estado no es responsable por la violación del derecho de protección de la honra y de la dignidad consagrada en el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 280 y 284 de la presente Sentencia.

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